REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 13 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, NERIDA ROSA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.458.920 y domiciliada en San José de Carupano, barrio La 26 con calle Los Cocos, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y RAMÓN AQUILES BRACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.370.547 y domiciliado en el caserío San José de Carupano sector La 26 casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AURA ASCENCIONA YLARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.009.277, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en la comunidad de San José de Carupano, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Novecientos Cincuenta metros cuadrados con Cuarenta centímetros (950,40 mts2), con un área de construcción que mide Ciento Setenta y Nueve metros cuadrados con Ochenta centímetros (179,80 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle los cocos que es su frente con 19,80 mts lineales; Sur: casa de la Familia Paredes con 19,80 mts lineales; Este: casa de la Familia Martínez con 48,00 mts lineales, y Oeste: casa de la Familia Rojas con 48,00 mts lineales; bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar con las siguientes características: tres (03) comedor, un (01) porche, dos (02) baños, tres (03) puerta de metal, dos (02) puertas de madera, cuatro (04) ventanas metálicas con protectores, una (01) ventana panorámica, un (01) aire acondicionado de 12.000 VTU, un (01) pozo séptico, techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: REINA GARCIA COLMENAREZ y FRANCISCO EUDORO LEAL VERASTEGUI, titulares de las cédulas de Identidad No. V-5.465.501 y V-3.709.108, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos GLADYS ETANISLAA VEROES DE LEAL, GUILLERMO EPIFANIO VEROES DUDAMELL, MARITZA COROMOTO VEROES DUDAMELL, OMAR ETANISLAO VEROES DUDAMELL y MARIO RAFAEL VEROES DUDAMELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.910.936, V-4.474.588, V-7.506.570, V-7.556.212 y V-7.907.881, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el barrio Alegría, avenida 07 Simón Rodríguez, entre calle 09 Alegría (antes calle 30) y calle 10 Rafael Reyes Zumeta (antes calle 31), Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área que mide SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (703,82 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (344,77 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Isabel Castillo y Flor López; SUR: Avenida 7 Simón Rodríguez ESTE: Casa que es o fue de la sucesión Cirilo Osorio y OESTE: Casa que es o fue de la sucesión Mauret y Petra Puerta; las bienhechurías constan en una vivienda construida con paredes de bloques de concreto frisadas y piso de cemento, constante de una (01) habitación, un (01) baño, con todos sus accesorios, dos (02) salones comerciales, uno de ellos con sus respectivas ventanas y puertas aptas para su ventilación, con techo de zinc y cielo razo y santa maria, tres (03) despositos construidos en paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento con santa maria y pasillos en el frente, con dos (02) kioskos grandes con techo de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento y paredes de bloques, una (01) cocina con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, dos (02) baños, un (01) urinario y una (01) piscina pequeña, con un (01) baño y vestuario de fondo, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, todo cercado en bloques de concreto a tres (03) metros de altura; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.