REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JAVIER BUSTAMANTE ISAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.824.746, domiciliado en: Valle Verde, La Playita, Calle Principal, Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y RAFAEL ONNIEL RABAN OROPEZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.424.858, domiciliado en: Calle 3 con Avenida 9, Sector Marín, Valle Verde, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FREDDY LORELIS MUÑOZ, EDY ENRRIQUE MUÑOZ, JOSE FRANCISCO MUÑOZ, ANIVAL MUÑOZ, CARMEN CECILIA YOVERA MUÑOZ, JUSTINO JOSE YOVERA MUÑOZ, ROSA MARIA YOVERA MUÑOZ, ALEXIS ENRIQUE MUÑOZ, MIGUEL ANTONIO YOVERA MUÑOZ, JOSE JAVIER YOVERA MUÑOZ, JUANA ELVIRA YOVERA MUÑOZ y BELINDA NATALI PEREZ MUÑOZ; titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.710.393, V-7.588.483, V-7.588.869, V-10.854.369, V-11.276.965, V-11.276.966, V-11.276.970, V-12.284.519, V-15.284.131, V-16.823.610, V-17.611.566 y V-17.611.568, respectivamente; todos hijos de la ciudadana: FELIPINA MUÑOZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.557.322, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Trece (13) días del mes de Enero de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 09:40 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.