REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de enero de 2014
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DAVID HERIBERTO MARTURET MEDINA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.317.872, domiciliado en la Tapias avenida 19 de abril frente del ambulatorio el Rinconcito, casa numero 18, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, COLINA ARCILA CATALINO ZENON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.933.596, domiciliado urbanización las Tapias 2 avenida Bolívar, casa numero 02, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN D`ACOSTA ZAPATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.519.669, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad de INAVI, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el sector el Rinconcito, Las Tapia, calle principal y calle s/n, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide doscientos sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (266,55mts2) y un área de construcción de cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (43,53mts); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa y solar que es o fue de José Sandoval, con (13,40mts) lineales; Sur: Casa y solar que es o fue de Geovanny Segovia con 11, 25 y 14, 55mts lineales Este: Solar de la casa que es o fue de Rafael Cordero con (10, 55metros ) lineales y Oeste: Calle principal que es su frente con (11, 90mts) lineales. Bienhechurías que consisten en una casa con las siguientes características: dos habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, servicios de aguas blancas y negras electricidad. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,