REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN BAUTISTA CASTILLO MEDINA y GONZALO DARIO MATUTE ARZA, titulares de las cédulas de Identidad No. V-16.262.595 y V-10.725.179, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OMAIRA MERCEDES RAMOS MONTESINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.556.934, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la calle 01, esquina calle real, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (141,82 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (103,60 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Juana Alvarado (10,85 mts); SUR: Calle real que es su frente (09,15 mts); ESTE: Casa y solar de Senobia Salom (14,10 mts) y OESTE: Calle 01 (15,35 mts); las bienhechurías constan en una vivienda con las siguientes características: un (01) sala-comedor-cocina, un (01) baño, tres (03) dormitorios, un (01) lavandero, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro y vidrio y todos los servicios básicos ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.