REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veinte (20) de Enero de dos mil catorce (2014).
Años 203° y 154°
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, que encabezan las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: TERESITA ALCIRA ESPINOZA, CARMEN SOFIA DURAN, ACENSION RODRIGUEZ MORA, ANTONIO JOSE LEAL HERRERA, titulares de la cedula de identidad números V-4.970.074, V-7.588.809, V-24.633.046 y V-6.268.018, respectivamente, y de este domicilio; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS; a favor del ciudadano: NICOLAS RAMON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-2.563.300 y de este domicilio. En consecuencia devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado y se devuelve al solicitante, solicitud N° 019-14, constante de veintitrés (23) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GÓNZALEZ.