REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 20 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MARCELINO JOSÉ CATARÍ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.914.085 y domiciliado en el Callejón La Mosca vía al Fuerte Jirajara casa N° 042, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.083.897 y domiciliado en la avenida Alberto Ravell, barrio Alicia Pietri de Caldera casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DENNIS RAFAEL SEQUERA BAZAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.798.531, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el Callejón el Calvario entre callejón El Cerrito y quebrada El Guayabal, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Veinte metros cuadrados (220 m2), con un área de construcción que mide Ciento Veinticuatro metros cuadrados con Doce centímetros (124,12 m2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar de Maritza Vegas, con 17,30 metros lineales; Sur: casa y solar que es, o fue de Wilka Sequera, con 17,10 metros lineales; Este: callejón de entrada a la casa que es su frente, con 11,50 metros lineales, y Oeste: solar que es, o fue de Teodoro Escalona, con 14,20 metros lineales; bienhechurías consta de las siguientes características: una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, vidrio y madera, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño recubierto de cerámica, sala, comedor, cocina, porche, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 024-14