REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 20 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ALIDA MEDINA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.714.476 y domiciliada en la calle 25 entre avenidas 2 y 3 casa N° 2-17, Municipio Independencia, estado Yaracuy y MARÍA DEL CARMEN ALFARO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.506.958 y domiciliada en la calle principal de San Miguel Norte casa N° 14, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARMEN ESPERANZA MENDOZA DE GALLARDO, CARMEN YASMIRNA GALLARDO MENDOZA, YANOSKY YUSBELY GALLARDO MENDOZA, VIRGINIA RAMONA GALLARDO MENDOZA, SIXTO RENEE GALLARDO MENDOZA Y ELSY NAILETT GALLARDO DE MILLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.572.539, V-7.584.402, V-13.985.857, V-7.554.592, V-8.510.920 y V-11.274.206, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 21 entre las avenidas 2ª y 3ª, N° 2-40, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Cuatrocientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con Cincuenta y Siete centímetros (457,57 mts2), con un área de construcción que mide Ciento Siete metros cuadrados con Sesenta y Cinco centímetros (107,65 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de la Familia Villanueva; Sur: Deposito de Helados Tío Rico; Este: solar y casa que es, o fue de la Familia Rangel, y Oeste: calle 21 que es su frente; bienhechurías consistentes en una casa con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuido en una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) garaje, cercada totalmente de bloque, cuatro (04) ventanas de romanilla, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) de madera, un (01) portón de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 537-13