REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: ALEIDA MERCEDES LÓPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.500.110, domiciliada en: San Javier, Calle El Calvario, Parroquia San Javier- Marín, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ANA LÉRIDA PEREZ LOBO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.593.673, domiciliada en: Albarico, Avenida Libertador, Casa N° 26, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARYOLI YOLIMAR RONDON TRAVIEZO, EXIDALIA JOSEFINA RONDON TRAVIEZO, OMAIRA ZULEIMA RONDON TRAVIEZO, YSIDRO JOSE RONDON TRAVIEZO, SOSIMO RAMON RONDON TRAVIEZO, YSMAEL JOSE RONDON TRAVIEZO, ELIGIO JOSE RONDON TRAVIEZO, LISBETH RAMONA RONDON TRAVIEZO, BACILISA MARIA TRAVIEZO y CARMEN RONDON TRAVIEZO; titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.094.312, V-11.649.394, V-11.649.398, V-7.577.372, V-5.457.595, V-8.511.945, V-7.909.567, V-14.608.416 y V-7.577.371, respectivamente; todos hijos del ciudadano: EUSTAQUIO RENATO RONDON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-827.623, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 09:50 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.