REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.583.085 y domiciliado en la calle principal La Mosca vía al Hospital Central casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y YORMAN RAMÓN TACOA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-13.314.067 y domiciliado en la calle 28 cerca del CDI casa N° 19-28, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos YORBIS RAMÓN FIGUEROA DÍAZ Y ROSANGEL YAURIL FIGUEROA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.619.423 y V-12.081.537, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Catorce (14) o el Naranjal entre avenidas Seis (06) o Gobernación y Siete (07) o Yaracuy, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de extensión real que mide Doscientos Sesenta y Tres con Treinta y Tres metros cuadrados (263,33 M2), con un área de construcción que mide Treinta y Seis metros cuadrados (36,00 M2), y con un área de terreno que mide Doscientos metros cuadrados (200,00 Mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (24,00 Mts) con casa o solar que es, o fue de la Familia Suarez; Sur: (24,00 Mts) con casa o solar que es, o fue de la Familia Barrios; Este: (11,00 Mts) con casa o solar que es, o fue de la Familia Vargas y calle Catorce (14) o el Naranjal de por medio, y Oeste: (11,00 Mts) con casa y solar que es, o fue de la Familia Zerpa; bienhechurías constituida por una casa con techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: un porche, una sala comedor, una cocina, dos habitaciones, una sala de baño con todos sus accesorios, un lavandero, dotada con sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas negras y blancas, totalmente cercada con paredes de bloques, piso pulido y techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 523-13