REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de enero de 2014
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ESCOBAR ANGULO EUDIS DEOMAR venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.596, domiciliado en calle principal de las Tapias, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, MARIA ENCARNACION ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.556.799, domiciliada calle 12 de octubre Higueron, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SILA FUENTES SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.512.844, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 12 de octubre, entre la Camburera y calle principal Higuerón, parcela Nro. 08, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide ciento noventa y dos con ocho metros cuadrados (192,08mts2) y el área de construcción de ochenta y cuatro con veintitrés metros cuadrados (84,23mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: calle 12 de octubre, que es su frente. Con 12.05 metros lineales; Sur: Vereda 12. Con 12.25 metros lineales Este: Casa y solar que es o fue de Eleida de Jesús Camacho. Con 15.78 metros lineales y Oeste: Casa y solar que es o fue de Carmen Chirino. Con 23, 50 metros lineales. Bienhechurías que consisten en una casa habitación, conformada de la siguiente manera: Un porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (2) baños, garaje, un (1) lavadero, un (01) portón, dotadas de instalaciones de aguas blancas y servidas y luz eléctrica. Construido con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento y esta cercada perimetralmente con paredes de bloques y cemento. Posee cinco (5) ventanas al frente y laterales, construidas en metal y vidrio y dos (02) puertas metálicas, un tanque para agua que mide tres (3mts) metros de largo por dos (2mts) metros de ancho y un (1mts) metros de profundidad . Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,