REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 23 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LENDER RAMÓN SUAREZ REINOSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.372.143 y domiciliado en la calle principal del sector Jobito, frente al Club El Fuerte casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y MANUEL ANTONIO ADJUNTA AGATÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.955.295 y domiciliado en el sector Las Mercedes calle principal Luisa Estela casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos NURY YANEIDA SIERRA MORENO Y ALEXIS DANIEL OROZCO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.337.879 y V-13.695.323, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la prolongación vereda 04, sector Jobito parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Ciento Sesenta y Ocho con Quince metros cuadrados (168,15 Mts2), con un área de construcción que mide Ciento Cincuenta metros cuadrados (150,00 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: prolongación vereda 4 que es su frente, con 10,75 metros lineales; Sur: solar y casa que es, o fue de Fátima Morni, con 9,90 metros lineales; Este: casa y solar que es, o fue de Dilcia Segura, con 17,05 metros lineales, y Oeste: solar y casa que es, o fue de Sonia Mercedes Moreno, con 16,00 metros lineales; bienhechurías consistentes en una casa de habitación edificada con paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit y zinc, estructura de concreto, piso de cemento, cuenta con los servicios públicos, 4 dormitorios, puertas de madera, 2 sala de baño con piso de cerámica, sala, cocina, comedor, lavadero, corredor con machihembrado, 5 ventanas, puerta trasera en hierro, totalmente cercado con paredes de bloques; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MORELA LEÓN
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MORELA LEÓN
Exp. Nº 539-13