REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA ASENCION PRADO DE OROPEZA y JORGE ANTONIO ALVARES TUA, titulares de las cédulas de identidad número V-3.259.634 y V-13.796.522, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA OROPERZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.573.586, sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 14, entre avenidas 02 y 03, sector El Panteon, en la ciudad de San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, construidas en un lote de Terreno propio, cuyo linderos y medidas se encuentran especificadas en el escrito de la solicitud que encabezan estas actuaciones; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,
MORELA LEON.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
MORELA LEON.