REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 28 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JULIO CESAR PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.503.773 y domiciliado en Nuevo Marín vereda 51 casa N° 14, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y PEDRO ANTONIO BALDERRAMA BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.481.775 y domiciliado en la calle La Mosca casa N° 49 Qta. Roraima, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CECILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.366.259, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la vereda 49 entre esquina con el canal de drenaje, sector la 40, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Cuatrocientos Dieciséis metros cuadrados con Sesenta y Ocho centímetros cuadrados (416.68 M2), con un área de construcción que mide Ochenta y Dos metros cuadrados con Setenta centímetros (82,70 M2) aproximadamente, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y solar que es, o fue de Zoraida Cordero Miguel López con 28,42 ml; Sur: canal de drenaje con 33,40 ml; Este: vereda que es su frente con 13,30 ml, y Oeste: solar y casa de Alexander Parra con 6,55 ml; bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual consta de un (1) porche con un ventanal y puerta metálica de hierro, dos (2) ambientes para dormitorios con puertas de madera, un (1) ambiente para cocina, un (1) ambiente para sala de recibo y comedor, una (1) sala de baño, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, cuatro (4) ventanas y dos (2) puertas metálicas (hierro), servicios básicos internos, cerca perimetral de bloques con portón metálico hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ