REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: MARCOS JOSE SILVA BETANCOURT y DORA MERCEDES BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad números V-19.63.052 y V-10.862.886, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: NESTOR JOSE PINEDA MENDOZA, FRANCELIS KATHERINE PINEDA ACOSTA, NESTOR DANIEL PINEDA ACOSTA y JONATHAN JOSE PINEDA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.515.280, V- 19.974.079, V-22.310.576 y V-22.310.575, esposo el primero e hijos los siguientes de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ ACOSTA DE PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.727.822, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,

MORELA LEON.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,

MORELA LEON.