REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: MARLENE COROMOTO ORTEGA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.553.793, de éste domicilio en nombre y representación de los ciudadanos NICANOR ANTONIO ORTEGA VARGAS, JOSE ENRIQUE ORTEGA VARGAS, GLORIA EDUBIGIS ORTEGA VARGAS, JUAN BAUTISTA ORTEGA VARGAS, YONNIS FRANKLIN ORTGEA VARGAS, JOSE ANGEL ORTEGA VARGAS y OSCAR FRANCISCO ORTEGA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.553.793, V-4.972.121, V-5.458.710, V-5.458.665, V-7.506.387 (tal y como consta en copia de Cédula de Identidad anexa), V-7.914.867, V-7.914.866 y V-10.856.066; así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: ONDEXARIS YUSTIZ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.513.702, domiciliado en: Urbanización Las Mercedes El Paují, Marín, diagonal a la cancha, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JUAN JOSE MANAMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.245.823, domiciliado en: Avenida Principal Eduardo Lapi, Casa N° 34, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicado en: Avenida Revolución entre Carretera Panamericana y Avenida Libertador, Marín, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de Suilma Suarez con 19,70 Mts; SUR: Local de Marlene Ortega con 21,80 Mts; ESTE: Solar de la casa de Omaira Arias con 14,60 y 5,30 Mts; y OESTE: Avenida Revolución que es su frente con 10.35 6.40 Mts; para un área aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (338.00 MTS2); consistente en: Una Casa de habitación constante de un porche, cocina, comedor, recibo, 3 cuartos, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, paredes de bloques, viga de hierro, techo de acerolit, cercadas totalmente en bloques; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: MARLENE COROMOTO ORTEGA VARGAS, NICANOR ANTONIO ORTEGA VARGAS, JOSE ENRIQUE ORTEGA VARGAS, GLORIA EDUBIGIS ORTEGA VARGAS, JUAN BAUTISTA ORTEGA VARGAS, YONNIS FRANKLIN ORTGEA VARGAS, JOSE ANGEL ORTEGA VARGAS y OSCAR FRANCISCO ORTEGA VARGAS, arriba identificados; sobre las bienhechurías a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2.014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACC,
MORELA LEÓN DE MARTINEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:45 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA ACC,
CARA/clga/gip MORELA LEÓN DE MARTINEZ.