REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 29 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JUAN JOSÉ MANAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.245.823 y domiciliado en la avenida principal Lapi casa N° 34, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ONDEXARIS YUSTIZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.513.702 y domiciliado en la Urbanización Las Mercedes sector el Paují casa diagonal a la cancha, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARLENE COROMOTO ORTEGA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.553.793, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la Av. Revolución entre carretera Panamericana y Av. Libertador, Marín Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta y Dos metros cuadrados con Cincuenta y Tres centímetros (252,53 Mts2), con un área de construcción que mide Cuarenta y Seis metros cuadrados con Sesenta centímetros cuadrados (45,60 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa y local de Hermanos Ortega con 22.90 mts; Sur: terreno municipal con 24.40 mts; Este: Av. Revolución que es su frente con 7.00 y 3.25 mts, y Oeste: solar de la casa de Oscar Talla Ferro con 11.40 mts; bienhechurías consistentes en una casa de habitación, constante de porche, cocina, comedor, 2 habitaciones, un baño, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, cercada totalmente con bloque, con todos los servicios de aguas negras y blancas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ








Exp. Nº 038-14