REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de enero de 2014
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: NORMEDIS GABRIELA MALPICA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-13.795.737 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JACKELINE NORELIS MARIN OROPEZA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.699.074, domiciliada urbanización San Antonio Trasversal 5 casa 2-a, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y AMADO RAFAEL MATHEUS SEQUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.280.869, domiciliado avenida padre Davoin sector Pueblo arriba Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: NORMEDIS GABRIELA MALPICA DE MARIN, antes identificada, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACC,
MORELA LEON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,