REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 30 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, YICYS LISBETH INFANTE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.107.853 y domiciliada en Santa Cruz de las Mercedes calle principal casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y VICENTE ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.123.799 y domiciliado en la calle 07 entre avenidas 09 y 10 casa N° 09-09, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GILBETZABETH DE LOS ÁNGELES ESPINOZA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.112.676, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle principal de las Mercedes, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Sesenta y Seis metros cuadrados con Sesenta centímetros (266,60 Mts2), con un área de construcción que mide Ciento Dieciséis metros cuadrados con Veinte y Ocho centímetros (116,28 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar y casa de Gilberto Espinoza con 13,70 metros lineales; Sur: solar de Gilberto Espinoza con 14,40 metros lineales; Este: solar de Petra Galíndez de Espinoza con 20.,60 metros lineales, y Oeste: terreno de Brígido Castillo, Gilbetzabeth Espinoza y Jesús Santana con 20,40 metros lineales; bienhechurías que constan de las siguientes características casa de bloque techo de placa, fabricada con elementos de concreto armado con sus instalaciones de aguas blancas y negras, fundaciones, pedestales, vigas de arrostramiento, columnas, vigas de carga y sísmicas, techo de losa típica de tabelón con nervios prefabricados, sus paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) porche, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, puertas y ventanas metálicas y de madera, también cuenta con árboles frutales como mandarina, naranja entre otros , cuatro (4) galpones de concreto y techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MORELA LEÓN DE MARTÍNEZ

Exp. Nº 049-14