REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Enero del 2.014.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: WUILIR ARCANGEL CAMACHO CONDE y RAFAEL ANTONIO GIMENEZ, titulares de las cédulas de Identidad No. V-17.612.032 y V-3.256.735, Respectivamente, ambos domiciliadas en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS JOSE GOMEZ PLAZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.210.154, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la avenida Intercomunal San Felipe el Fuerte, sector Las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (224,26 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (337,06 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: avenida Intercomunal San Felipe el Fuerte y local de Luis Jose Gómez ; SUR: Casa y solar de Rosalba Pérez; ESTE: Local de Luis Jose Gomez y casa y solar de Alexis Cedeño y OESTE: Casa y solar de Sucesión Hermanos Ramírez Cedeño; las bienhechurías constan en una vivienda unifamiliar con las siguientes características: Una (01) casa de dos (02) plantas de bloque de cemento frisada, cercada de bloques de cemento, techo de cien (100) metros de platabanda y cien (100) metros de acerolit, portón eléctrico que su entrada es por el garaje, una (01) sala-comedor y cocina, tres (03) baños, un (01) lavandero, seis (06) cuartos, quince (15) puertas de hierro, un (01) tanque de agua construido en cemento para seis mil litros de agua (6.000 Lts), todas las instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA ACC,
MORELA LEON.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles. LA SECRETARIA ACC,
MORELA LEON.