JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de enero de 2.014
Años: 203° y 154°
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos BETSAIDA RAMIREZ JUAREZ, GLADYS FELICIA RAMIREZ DE BLANCO, FELIX ROBERTO RAMIREZ JUAREZ y MARIBEL JOSEFINA RAMIREZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.880.806, V-5.979.860, V-6.554.349 y V-5.217.150, respectivamente, asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.984, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veinte (20) de noviembre del mismo año, en el que se ordenó fijar un lapso de cinco (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que los solicitantes, ciudadanos BETSAIDA RAMIREZ JUAREZ, GLADYS FELICIA RAMIREZ DE BLANCO, FELIX ROBERTO RAMIREZ JUAREZ y MARIBEL JOSEFINA RAMIREZ JUAREZ, antes mencionados, consignaran en autos el documento que le acredite la propiedad del terreno, así como la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, a nombre de los solicitantes, de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, ciudadanos BETSAIDA RAMIREZ JUAREZ, GLADYS FELICIA RAMIREZ DE BLANCO, FELIX ROBERTO RAMIREZ JUAREZ y MARIBEL JOSEFINA RAMIREZ JUAREZ, ya identificados, exponen en su escrito lo siguiente: (“En un area de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (224,80MTS2), aproximadamente, en un area de construcción que mide, CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (103,13 MTS2) el cual es de propiedad privada; ubicado en Barrio Las madres calle principal casa sin nombre, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy; hemos fomentado con dinero de nuestro propio peculio y a nuestras solas expensas unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar, techo de concreto armando, friso liso, concreto armada la estructura. El inmueble antes descrito esta alinderado por el NORTE: Casa que es o fue de Fredy Gonzalez. SUR: Calle que es o fue de Neomar Dorante; ESTE: Casa que es o fue de Andre Mendoza. OESTE: Casa que es, o fue de Jose Gregorio Hernandez. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en la suma de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00)(…)”. (cursiva del Tribunal)
Pero como quiera que no poseen título alguno que les acredite la propiedad, acuden ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se declarare Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que los solicitantes consignaran en autos el documento que le acredite la propiedad del terreno, así como la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de su localidad, a nombre de los solicitantes, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BETSAIDA RAMIREZ JUAREZ, GLADYS FELICIA RAMIREZ DE BLANCO, FELIX ROBERTO RAMIREZ JUAREZ y MARIBEL JOSEFINA RAMIREZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.880.806, V-5.979.860, V-6.554.349 y V-5.217.150, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los quince (15) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,
INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.959-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos BETSAIDA RAMIREZ JUAREZ, GLADYS FELICIA RAMIREZ DE BLANCO, FELIX ROBERTO RAMIREZ JUAREZ y MARIBEL JOSEFINA RAMIREZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.880.806, V-5.979.860, V-6.554.349 y V-5.217.150, respectivamente, asistidos por la abogada ALEJANDRA DELVIGNE, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.984, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los quince (15) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
Exp. 1.959-13/IGOA/AJRR/cmgl
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