Exp.: 1969-13

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de enero de 2.014
Años: 203° y 154°

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana LAURA ROSA MADRIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.952, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ASILDA R., Inpreabogado 171.149, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante ciudadana LAURA ROSA MADRIZ PINEDA, antes mencionada, consignara en autos el ORIGINAL del documento que acredite la propiedad al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI),de conformidad con lo establecido el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante ciudadana LAURA ROSA MADRIZ PINEDA, ya identificada, expone en su escrito lo siguiente:
“(…)Sobre un terreno del INAVI ubicado en la Calle 06 con Avenida Urdaneta, Sector 3 Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que mide aproximadamente Doscientos Ochenta y tres metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (283,36M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con veinte centímetros lineales (11,20 ML) con calle 06 que es su frente. SUR: En Once metros con veinte centímetros lineales (11,20 ML) con Casa que es o fue de Rufino Castillo. ESTE: En Veinticinco metros con treinta centímetros lineales (25,30ML) con Canal de aguas de lluvia, y OESTE: En Veinticinco metros con treinta centímetros lineales (25,30ML) con casa que es o fue de Francisco Acosta, he construido a mis propias expensas, con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistentes en una casa que mide Setenta metros cuadrados con Sesenta decímetros cuadrados (70,60M2) de construcción, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño con todos sus accesorios de grifería, lavamanos, sala recibo comedor, cocina, ventanas de hierro, puertas de metal con protector de hierro. Para lo cual hemos invertido la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00) (…)”. (Cursiva del tribunal)
Pero como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignara en autos el ORIGINAL del documento que acredite la propiedad al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), del inmueble en cuestión, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LAURA ROSA MADRIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.952, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ASILDA R., Inpreabogado 171.149, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinte (20) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Jueza Temporal,


INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO







































La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.969-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LAURA ROSA MADRIZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.647.952, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ASILDA R., Inpreabogado 171.149, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de enero de 2.014. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO



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