Exp. Nº 1.968/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JAIME MANUEL BELLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.371.462, domiciliado en la Rosaleda, Calle 02, casa Nº 20, Municipio Independencia, estado Yaracuy y YOLANDA DEL CARMEN REYES GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.377.680, domiciliada en la Rosaleda, Calle 06, casa Nº 20, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 138.615, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio civil convenido entre ellos, toda vez que el día 30 de julio de 1.981, contrajeron matrimonio civil ante el Alcalde del Municipio Unión, Distrito Federación, estado Falcón, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio Civil cursante al folio 03 del presente dossier, signada con el Nº 52, de los Libros de matrimonio llevados por ante ese despacho.
La solicitud fue recibida por distribución, en fecha 31 de octubre del 2.013 y admitida en fecha 05 de noviembre del 2.013, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, una vez que las parte provea al Tribunal de las copias fotostáticas respectivas, tal como consta al vuelto del folio 14 y el folio 15 del presente dossier.
En fecha 12 de noviembre del 2.013, la Secretaria de este Juzgado deja constancia que provisto como fue el Tribunal de las copias simples, se libró boleta de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, tal como consta al folio 16 y 17 del presente expediente.
En fecha 26 de noviembre del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio 18 y 19 del presente expediente.
Al folio 20 del presente expediente, cursa diligencia de fecha 27 de noviembre del 2.013, suscrita y presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual emite opinión favorable relativa a la presente solicitud.
En fecha 13 de enero del 2.014, al folio 21, cursa auto de Abocamiento de la Jueza, en virtud de haber sido juramentada como Jueza Temporal, a los fines de cubrir la falta temporal de la Jueza de este Tribunal.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante el Alcalde del Municipio Unión, Distrito Federación, estado Falcón, en fecha 30 de julio de 1.981, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio 03 del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado 05 hijos que llevan por nombre JOHN MANUEL BELLO REYES, BORIS GLEIMER BELLO REYES, YOR DEIBY BELLO REYES, JAIME MANUEL BELLO REYES y ERIC XAVIEL BELLO REYES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-16.951.769, V-17.867.891, V-17.867.890, V-19.180.594 y V-19.180.595, respectivamente, y no poseen bienes que formen parte de la comunidad conyugal y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección en la Rosaleda, Calle 06, casa Nº 20, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
Por otro lado, creyeron importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro muy poco, en una ruptura prolongada de vida en común, el 12 del mes de noviembre del año 1.991, en una ruptura prolongada de vida en común por más de 23 años y hasta la fecha en la cual presentaron la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidieron no continuar una relación en donde la convivencia no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.
Por último, requieren que la solicitud presentada por ellos fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad al artículo 185-A del Código Civil vigente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha 30 de julio de 1.981, cursante al folio 03 del presente dossier, donde se verifica que los esposos, ciudadanos JAIME MANUEL BELLO FERNANDEZ y YOLANDA DEL CARMEN REYES GRANDA, antes identificados, tienen más de 33 años de casados y 23 años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio 20 del dossier y llenos como se encuentran todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JAIME MANUEL BELLO FERNANDEZ y YOLANDA DEL CARMEN REYES GRANDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad número V-7.371.462 y V-7.377.680 respectivamente, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante el Alcalde del Municipio Unión, Distrito Federación, estado Falcón, según acta número 52, cursante al folio 03 del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Unión, estado Falcón, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia a la oficina de Coordinación antes indicada, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 21 días del mes de enero del 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
ABG. INDIRA G. OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
La Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la demanda de DIVORCIO 185-A, número 1.968-13, efectuado por los ciudadanos JAIME MANUEL BELLO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.371.462, domiciliado en la Rosaleda, Calle 02, casa Nº 20, Municipio Independencia, estado Yaracuy y YOLANDA DEL CARMEN REYES GRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.377.680, domiciliada en la Rosaleda, Calle 06, casa Nº 20, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 138.615, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los 21 días del mes de enero del 2.014. Años: 203º y 154º.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
EXP. Nº 1.968/13/jasc
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