República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, trece (13) de Enero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ROLANDO JAVIEL ALEJOS ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 13.986.968, quien estuvo debidamente asistido por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal Pereira, frente a la Cruz, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) construcción realizada sobre dos (02) locales comerciales, distribuida de la siguiente manera: Seis (06) habitaciones con sala de baño, un (01) pasillo central y una (01) escalera metálica, construida con techo de machimbrado con estructuras metálicas, paredes de bloques de concreto, piso de cemento y porcelana y columnas de concreto; poseen igualmente servicios públicos (cloacas, electricidad, agua, cobertura fina y celular y aseo urbano). Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera Norte: Vía o calle principal Pereira; Sur: Solar de la familia Alejos, Este: Solar de la familia Alejos Espinoza y Oeste: Casa y solar de la familia Alejos Espinoza y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento treinta metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (130, 87 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, trece (13) de Diciembre de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Trece fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ARELIS MARGARITA PARRA DOMINGUEZ y MARIA YSABEL ZERPA VASQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 11.276.929 y Nº 14.336.172 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle principal del sector Pereira, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Bolívar, sector Sebastopol, frente a Los Rosos, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-12-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 368/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo en fecha 13/01/2014 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ROLANDO JAVIEL ALEJOS ESPINOZA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1903/13