República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALI GUILLERMO BARRIENTOS GRANADOS, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 1.873.014, debidamente asistido en este acto por la Abogada EDI LUZ ÁVILA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.109, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas refacciones, mejoras y bienhechurías construidas sobre unas bienhechurías propiedad del prenombrado ciudadano, según consta en copia de documento público protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el N° 42, folios 243 al 250, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2011, ubicadas en la avenida Falcón, entre calles N° 02 y 03, sector Boroboro, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Dichas refacciones, mejoras y bienhechurías constan de: C1: Una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de caico y techo de acerolit, la cual tiene un área de construcción de ciento quince metros cuadrados con treinta y un centímetros (115,31 M²); C2: Un corredor construido con machones de cemento, piso de caico y techo de acerolit, la cual tiene un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (45,56 M²); C3: Piscina, construida con paredes de bloques de cemento y cerámicas, la cual tiene un área de construcción de veintiséis metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (26,69 M²); C4: Caney, construido con pilares de cemento, piso de caico y techo de caña brava y cemento, el cual tiene un área de construcción de treinta y dos metros cuadrados con cuarenta centímetros (32,40 M²); C5: Parrillera y lavadero, construido con paredes de ladrillo y cemento, piso de caicos y techo de acerolit, el cual tiene un área de construcción de veintitrés metros cuadrados con noventa centímetros (23,90 M²); C6: Perrera, construida con media pared de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, el cual tiene un área de construcción de nueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (09,94 M²); C7: Garaje, construido con vigas de hierro, techo de acerolit y piso de caico, el cual tiene un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con diez centímetros (86,10 M²), se encuentran cercadas al frente con paredes de bloque de cemento y baldosa, lateral derecho, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloques de cemento. Las prenombradas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor José Altagracio Cambero; SUR: Casa y solar del señor Victor Betancourt; ESTE: Terreno municipal ocupado por la familia Vargas Cambero; y OESTE: Avenida Falcón y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide novecientos treinta y un metros cuadrados con cinco centímetros (931,05 M²). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, ocho (08) de Noviembre de 2013 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, doce (12) de Noviembre de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NANCY COROMOTO OCAS TOVAR y GUILLERMO HOMERO BARRIENTOS VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 6.367.862 y 6.860.296 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle N° 08, calle principal vía Obonte, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 26-11-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 345/13, el cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio en fecha 13/01/2014, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 17/01/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ALI GUILLERMO BARRIENTOS GRANADOS antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada EDI LUZ ÁVILA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1882/13
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