República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Lunes, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
El presente procedimiento se inició mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU FIRMA, incoado por el ciudadano SIMON ELADIO ISQUIEL ORTEGA, portador de la cedula de identidad N° 9.096.150 asistido por el Abogado ALBERTO JOSE RODRIGUEZ LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 67.338 contra el ciudadano JOSE RAMON PRADO MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nº 822.484 (folio 1).
En fecha Martes, veintiséis (26) de noviembre de Dos mil Trece, se le dio entrada, se registro bajo el N° 966/13, se admitió la demanda, y se ordeno librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar al ciudadano JOSE RAMON PRADO MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nº 822.484, Calle Bolívar, casa sin número, en la ciudad de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines que diera contestación a la demanda (folio 5).
En fecha doce (12) de diciembre de 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano JOSE RAMON PRADO MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nº 822.484 (vuelto del folio 06).
En fecha Dieciséis (16) de enero de Dos mil Catorce, compareció por ante este Tribunal, previa citación, el ciudadano JOSE RAMON PRADO MENDOZA, portador de la cédula de identidad Nº 822.484, debidamente asistido por el Abogado Leonardo Hernández Garay, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.662, manifestando: “Convengo en la demanda en forma total y absoluta sin limitaciones a la pretensión del actor, tanto en los hechos como en el derecho, en virtud de que es cierto y verdadero que es mi firma la que se encuentra en el documento privado en el renglón 26, de fecha siete (07) de octubre de 2013, y por tal motivo reconozco como mi firma” (folio 07).
En atención a que el prenombrado ciudadano, reconoce tanto el CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que riela al folio cuatro (04), este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos expuestos el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Art. 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
En Guama, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 966/13.
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