República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, veintiuno (21) de Enero del 2014
AÑOS: 202º y 153º

Actuando en sede civil.

EL SOLICITANTE: Ciudadano GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.181.649 y domiciliado en la calle Libertador, casa S/N° del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.4078.
EXPEDIENTE NÚMERO: 951/13.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.181.649 y domiciliado en la calle Libertador, casa S/N° del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNÁNDEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.407; en el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual está inserta bajo el Nº 228, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy para el año 1960, hoy día, Dirección de Registro Civil del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, por cuanto se incurrió en error material al asentar el nombre de su madre como “ROSA ALEJANDRINA RODRIGUEZ”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto “ALEJANDRINA RODRIGUEZ YOVERA”, todo evidenciado en los documentos públicos de la prenombrada ciudadana, consignados en la presente solicitud: Copia fotostática de la cédula de identidad, una copia fotostática del Acta de Nacimiento, emanada por la Registradora Civil del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, unos datos Filiatorios de la prenombrada ciudadana, emanados por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, una copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante y una copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante. Admitida la solicitud, se ordeno librar edicto y publicarlo en el diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviera interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, asimismo se ordenó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público. Igualmente se solicitó al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede Central, Caracas, en fecha 06/11/2013, que remitieran a este Despacho la certificación de Datos Filiatorios del ciudadano solicitante, GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.181.649, cuyos datos fueron recibidos por este Despacho en fecha 17/01/2014. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos: Datos Filiatorios de la ciudadana ALEJANDRINA RODRIGUEZ YOVERA, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.572.855, emanado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos Filiatorios, Acta de Nacimiento del Ciudadano GEOVANNY JOSÉ RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 7.181.649, emanada por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y Datos Filiatorios del ciudadano GEOVANNY JOSÉ RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 7.181.649, emanado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos Filiatorios los cuales rielan a los folios cuatro (04), cinco (05) y diecisiete (17) respectivamente del presente expediente, a los cuales este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; asimismo del documento Datos Filiatorios de la ciudadana ALEJANDRINA RODRIGUEZ YOVERA, portadora de la Cédula de Identidad N° 2.572.855, emanado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, departamento de Datos Filiatorios, del mismo se desprende que el nombre correcto de la madre del solicitante es “ALEJANDRINA RODRIGUEZ YOVERA”, y no “ROSA ALEJANDRINA RODRIGUEZ”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios dos (02), tres (03), seis (06) y siete (07).
III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GEOVANNY JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.181.649, la cual está inserta bajo el Nº 228, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy para el año 1960, hoy día, Dirección de Registro Civil del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. En tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En la Partida de Nacimiento se lee: “ROSA ALEJANDRINA RODRIGUEZ”, es decir; que trascribieron erróneamente nombre de la madre del ciudadano solicitante, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ALEJANDRINA RODRIGUEZ YOVERA”.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nº 228, de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio San Pablo del Estado Yaracuy para el año 1960, hoy día, Dirección de Registro Civil del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; en el sentido de que donde se identifique a la madre del solicitante en su Acta de Nacimiento, como “ROSA ALEJANDRINA RODRIGUEZ”, diga en lo adelante “ALEJANDRINA RODRIGUEZ YOVERA” que es lo correcto. Líbrese oficio y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp. Nº 951/13