República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintidós (22) de enero de Dos mil Catorce
AÑOS: 203º y 154º

LA SOLICITANTE: Ciudadana EGILDA MERCEDES PARRA TORREALBA, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.506.977.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada NYURKA ESMERALDA MORON JAYARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1907/13.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: EGILDA MERCEDES PARRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.506.977, asistida por la Abogada NYURKA ESMERALDA MORON JAYARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345; en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: NARBIS MARIELA JAYARO DE LOYO, JEAN CARLOS JAYARO PARRA Y DIANA CAROLINA JAYARO PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 13.313.966, 14.336.030, 16.951.178 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RODRIGO ANTONIO JAYARO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.478.747, quien falleció ab-intestato el día cuatro (04) de octubre de 2013, según consta en Certificado de Defunción N° 31, folio N° 31, de fecha 03/12/2013 procedente del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha jueves, diecinueve (19) de diciembre de 2013, este Juzgado le da entrada, y se registró bajo el Nº 1907/13, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.

En fecha Martes, siete (07) de enero de 2014, compareció de manera espontánea la ciudadana: EGILDA MERCEDES PARRA TORREALBA, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.506.977, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado el Edicto, el cual corre inserto en el folio trece (13), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.

En fecha, Viernes, diez (10) de enero de 2014, compareció la solicitante EGILDA MERCEDES PARRA TORREALBA, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.506.977 debidamente asistida por la Abg. NYURKA ESMERALDA MORON JAYARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.345, consigna ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 12, de fecha miércoles, ocho (08) de enero de 2014, en el Diario de Yaracuy, la publicación del Edicto, en el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con los ciudadanos: NARBIS MARIELA JAYARO DE LOYO, JEAN CARLOS JAYARO PARRA Y DIANA CAROLINA JAYARO PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 13.313.966, 14.336.030, 16.951.178 respectivamente, del causante RODRIGO ANTONIO JAYARO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.478.747.

En fecha miércoles, veintidós (22) de enero de 2014, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: LEQUIS RAFAEL QUIROGA CARMONA y JOSE ISMAEL ZERPA PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 12.077.453 y 4.476.573, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LEQUIS RAFAEL QUIROGA CARMONA y JOSE ISMAEL ZERPA PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 12.077.453 y 4.476.573, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: EGILDA MERCEDES PARRA TORREALBA, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.506.977; conjuntamente con los ciudadanos: NARBIS MARIELA JAYARO DE LOYO, JEAN CARLOS JAYARO PARRA Y DIANA CAROLINA JAYARO PARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 13.313.966, 14.336.030, 16.951.178, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, del causante RODRIGO ANTONIO JAYARO GARCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.478.747.

Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/maría
Solic N° 1907/13