República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: MANUEL ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.696.817, asistido por la Abogada en Ejercicio DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Avenida 1 con Calle 9, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno privado, con los siguientes linderos: NORTE: Local Comercial del Sr. Ángel Chirinos en 11,45; SUR: Local del Sr. Manuel Martínez en 9,96; ESTE: Calle 9 en 8,67 y OESTE: Casa y Solar Hermanos Azo en 9,39, consistentes en un local comercial con estructura de concreto armado aporticada y paredes de bloques, techo de platabanda, frisado liso, ventanas y puertas de hierro, dividida en dos (2) espacios, con un baño en acabados de cerámica, piso de granito, cercada de bloques y puertas Santa María y mejoras en construcción; con instalación eléctrica, tubería de aguas blancas y cloacas, con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (99,23 mts²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, trece (13) de enero de Dos Mil Catorce, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YALILE SORENA LOPEZ RODRIGUEZ y ROBERT ALBERTO SIRA VELASQUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 7.577.037 y 10.819.428 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: MANUEL ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.696.817, asistido por la Abogada en Ejercicio DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.921, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1925/14