República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JUAN ALBERTO ARAUJO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 6.034.070 y debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle 9, entre avenidas 6 y 7, Sector Leonardo Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno de origen Municipal, el cual mide: DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (211,03 Mts²); consistentes en cuatro locales comerciales, dos baños, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y sanitarias con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de platabanda y, un área de construcción que mide OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (82,07 mts²), con los siguientes linderos por el NORTE: Avenida 07 con una longitud de 15,05 mts, SUR: Casa y Solar de Néstor López con una longitud de 14,20 mts, ESTE: Calle 9 que es su frente con una longitud de 14,68 mts. OESTE: Casa y Solar de Gloria Araujo con longitud de 14,20 mts. Se admitió la solicitud en fecha martes, diecisiete (17) de diciembre de Dos Mil Trece, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 370/13, de fecha 17 de diciembre de 2013, el cual fue recibido en fecha 15/01/14, y consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SERGIO MANUEL GUEVARA PEREZ y HENRY MANUEL GUEVARA PEREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 14.608.768 y 14.608.767 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por lo que esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 29/01/2014; Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN ALBERTO ARAUJO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 6.034.070 y debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1904/13
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