República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ELVIRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 5.460.410, quien estuvo asistida por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.720, (funcionaria adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura) y Abogado HILDEMARO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.156, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Final de Banco Obrero, Sector Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (652,50 mts²), cuyos linderos son Norte: Casa y solar de Yalimar Álvarez con calle Final Banco Obrero que es su frente con una longitud de 31,40 Metros, Sur: Casa y Solar de Yudis Moreno y casa y solar de Kiber Valles con longitud de 31,20 Metros; Este: Casa y solar de Sandra Rodríguez con longitud de 24,36 Metros y Oeste: Casa y solar de Violeta Gutiérrez con longitud de 21,37 Metros; consistentes en una vivienda con las siguientes características: una sala-comedor-cocina, un baño, dos dormitorios, un lavandero, un patio, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y todos sus servicios básicos con un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (78,79 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, ocho (08) de enero de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 15/01/2014, mediante oficio Nº 001/14, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, igualmente fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARLENE COROMOTO VALLES TORREALBA y ARGILIO VIDAL TORREALBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 12.285.282 y 3.707.409 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; , asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 29/01/2014. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ELVIRA TORREALBA, portadora de la cédula de identidad Nº 5.460.410, debidamente asistida de Abogados, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1914/14