República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, treinta (30) de Enero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 3.458.546, debidamente asistido por el Abogado CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMÉNEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.724, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de La Pica, sector Los Hornos, del asentamiento camposino IBOA, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa para habitación, construida con paredes de bloques de láminas de zinc, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puerta de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala-cocina-comedor, así como la construcción de un (01) baño con paredes de bloques y techo de zinc, con servicio de electricidad, aguas blancas y servidas. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Flor Perdomo; SUR: Casa y solar de la señora Eli Georgina Hernández; ESTE: Casa y solar de la señora Aura Veliz con calle de por medio y OESTE: casa y solar de la señora Zoila Hernández y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos sesenta metros cuadrados (360,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintitrés (23) de Enero del año 2014. En fecha Miércoles, veintinueve (29) de Enero de 2014, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas HEIDY MARINA BAZAN MENDEZ y LOURDES PÉREZ ALEJO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 17.320.496 y 10.374.659 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la casa N° 09 del sector Brisas de Iboa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Iboa, del sector La Pica, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, anteriormente identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMÉNEZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1933/14