República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana BIANCA ROSA MORENO DÍAZ, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 20.465.319, debidamente asistida en este acto por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal vía Las Adjuntas, Los Chucos, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de paredes de bloques de cemento, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, dos (02) cuartos, un (01) baño y una (01) de cocina en construcción. Las referidas bienhechurías poseen los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la señora Daniela Moreno; SUR: Terreno ocupado por el señor Gustavo Melo; ESTE: Calle Vía Las Adjuntas y OESTE: Terreno del INTI y están construidas sobre un área de terreno que mide seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados con trece centímetros (647,13 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintitrés (23) de Enero del año 2014. En fecha Jueves, treinta (30) de Enero de 2014, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARVIN YOELVER GONZÁLEZ ALMEIDA y RAFAEL ESTEBAN MARCHÁN NAVEA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 24.798.087 y 3.256.360 respectivamente y domiciliados (El primero) en la calle 9, sector Melitón Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle 12 con avenida Bolívar, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BIANCA ROSA MORENO DÍAZ, anteriormente identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
EXP. 1936/14