REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de Enero de 2014
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE N°
2987/2013
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadana ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 7.500.595.
Presentado como fue el escrito por la ciudadana ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 7.500.595 asistida por el abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.755 quien manifestó que en fecha 05 de Septiembre del año 2.007, falleció ab-intestato el ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.917 y por lo tanto solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del Causante a ella ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA en su condición de Esposa del Difunto y a sus hijos ALFREDO ANTONIO YAGUA TIMAURE, ROBERT ANTONIO YAGUA TIMAURE, DORYS MARIA YAGUA TIMAURE, KATTY XIOMARA YAGUA TIMAURE, ROSMARY GISELA YAGUA TIMAURE, ERIKA JOSEFINA YAGUA TIMAURE Y FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V- 7.500.597; V- 7.582.382; V- 7.509.262; V- 7.908.869; V- 10.365.502; V- 11.647.199 y V- 12.278.000 respectivamente. Anexaron a su solicitud, Acta de Matrimonio, Acta de defunción del ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA, Acta de Nacimiento del Difunto y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad respectivamente.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 25 de Noviembre del año 2013 (folio 16 al folio 18), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto para su debida publicación.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, (Folio 19 al 20) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y opinión favorable.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, (Folio 22 al 24) compareció la ciudadana ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “El Diario del Yaracuy” , agregándose a la causa.
En fecha 13 de Diciembre de 2013 (Folio 25), la secretaria de este Juzgado hace constar que culmina el lapso previsto en la Ley para que el Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente en la causa.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, (Folio 26) la Secretaria de este Juzgado hace constar que venció el lapso de Oposición de la Publicación de Edicto en la presente solicitud y seguidamente se abrió a prueba la causa.
En fecha 07 de Enero de 2014, (Folio 28) compareció la ciudadana ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA, debidamente asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, consignando su escrito de pruebas, agregándose a la causa.
En fecha 07 de Enero de 2014, (Folio 30) mediante auto del Tribunal se admitió el escrito de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijo el día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de las Testigos.
En fecha 08 de Enero de 2014, (Folios 31 y 32 ) se dejo constancia de la comparecencia de las ciudadanas ASUNCION DEL CARMEN CARUCI DE ROJAS y ALEXABETH ZULEIDA PINEDA RAMIREZ, quienes rindieron declaración como testigos.
En fecha 20 de Enero de 2014, la Secretaria del Juzgado dejó constancia del Vencimiento del lapso Probatorio en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA, procediendo en su nombre y en el de sus hijos, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA (Difunto). Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que al folio ( 3 ) riela el Acta de Defunción del ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA y las Actas de Nacimientos de sus Siete hijos ALFREDO ANTONIO YAGUA TIMAURE, ROBERT ANTONIO YAGUA TIMAURE, DORYS MARIA YAGUA TIMAURE, KATTY XIOMARA YAGUA TIMAURE, ROSMARY GISELA YAGUA TIMAURE, ERIKA JOSEFINA YAGUA TIMAURE Y FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. En la referida acta de defunción se dejo asentado que la ciudadana ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA era esposa del Difunto ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA; por tanto, a dicha acta se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un documento público de conformidad a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
En relación a las Ciudadanas LISETH PEREZ, KARINA PEREZ y ROMELIA ROJAS, a las cuales hace mención el Acta de Defunción del ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA, se deja expresa constancia que por cuanto las mismas no probaron su condición de Herederas del Causante, no recaerá sobre ellas la Declaración de Herederos.
Asimismo de las Actas de Nacimientos que corren insertas desde el Folio 4 hasta el folio10 de la solicitud se evidencia que los ciudadanos ALFREDO ANTONIO YAGUA TIMAURE, ROBERT ANTONIO YAGUA TIMAURE, DORYS MARIA YAGUA TIMAURE, KATTY XIOMARA YAGUA TIMAURE, ROSMARY GISELA YAGUA TIMAURE, ERIKA JOSEFINA YAGUA TIMAURE Y FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE eran hijos del difunto ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGU, por lo tanto a dichas Actas consignadas se les otorga todo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA es parte interesada en que se le declare heredera del Difunto ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA a ella en su carácter de Esposa y a sus hijos los ciudadanos ALFREDO ANTONIO YAGUA TIMAURE, ROBERT ANTONIO YAGUA TIMAURE, DORYS MARIA YAGUA TIMAURE, KATTY XIOMARA YAGUA TIMAURE, ROSMARY GISELA YAGUA TIMAURE, ERIKA JOSEFINA YAGUA TIMAURE Y FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Al folio 20, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “El Diario del Yaracuy”, el 29 de Noviembre de 2013, el cual fue consignado por la solicitante en la misma fecha y agregado al expediente, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de del fallo.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Acta de Matrimonio contraído por la solicitante ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA con el Difunto ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA, a la cual se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende por ser un Documento Público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
2. Acta de Defunción del ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA, a la cual al ser un documento Público se le otorga todo valor probatorio que de ella se desprende, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Actas de Nacimiento de los hijos de la Solicitante ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA y del Difunto ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA, ciudadanos ALFREDO ANTONIO YAGUA TIMAURE, ROBERT ANTONIO YAGUA TIMAURE, DORYS MARIA YAGUA TIMAURE, KATTY XIOMARA YAGUA TIMAURE, ROSMARY GISELA YAGUA TIMAURE, ERIKA JOSEFINA YAGUA TIMAURE Y FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE, que rielan desde el folio 4 al folio 10, a las cuales por ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
4. Copia fotostática de la cedula de identidad de la Solicitante ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA, del Difunto ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA y de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO YAGUA TIMAURE, ROBERT ANTONIO YAGUA TIMAURE, DORYS MARIA YAGUA TIMAURE, KATTY XIOMARA YAGUA TIMAURE, ROSMARY GISELA YAGUA TIMAURE, ERIKA JOSEFINA YAGUA TIMAURE Y FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE, que por ser documentos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
5. En relación a la declaración de las testigos, ciudadanas: ASUNCION DEL CARMEN CARUCI DE ROJAS y ALEXABETH ZULEIDA PINEDA RAMIREZ, Venezolanas, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.282.596 y 20.541.077, las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a la solicitante ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA, que conocen a sus siete hijos de Matrimonio desde hace más de Veinte años, y que también conocieron al ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA, (Hoy difunto) quien falleció en Septiembre del año 2.007 y que de igual manera solo conocen a la solicitante y a sus siete hijos como únicos y universales herederos de su difunto esposo y padre, y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana ROSA ADELAIDA TIMAURE Viuda DE YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V- 7.500.595 y a sus hijos los ciudadanos ALFREDO ANTONIO YAGUA TIMAURE, ROBERT ANTONIO YAGUA TIMAURE, DORYS MARIA YAGUA TIMAURE, KATTY XIOMARA YAGUA TIMAURE, ROSMARY GISELA YAGUA TIMAURE, ERIKA JOSEFINA YAGUA TIMAURE Y FLORENCIO ANTONIO YAGUA TIMAURE respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto ciudadano FLORENCIO ANTONIO YAGUA, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/klency.
Exp. 2987/2013
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