REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL


JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de enero de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: QUELIDA MERCEDES YECERRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.594.305 y domiciliada Calle Sector Los Bolivarianos en la Comunidad Los Bolivarianos Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARGO JUAQUINA CASTELLANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.364.605 y domiciliada en la Calle 8 Los Bolivarianos Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: NURY ELENA CASANOVA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 10.369.416 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión de Inversiones y Construcciones Rolca, C.A., según documento Nº 64, folios 179 al 180, protocolo primero adicional segundo, Oficina Subalterna del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de 09-11-1.992, terreno privado, ubicado final calle 9, Comunidad Los Bolivarianos Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno que mide una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 185,94 mts2), y con un Área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 91,56 mts2), dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una (1) casa, construido con paredes de bloque, techo de zinc y piso cemento pulido, distribuida de la siguiente manera. Una (1) sala con Una (1) puerta de hierro con su protector de hierro y Una (1) ventana de hierro con su respectivo protector de hierro, un (1) comedor, Una (1) cocina con una (1) ventana y protector de hierro, Tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera con protectores de hierro, y un (1) baño con su respectiva puerta de madera y ventanas de bloques de ventilación, cercada perimetralmente con paredes de bloque, con servicios electricidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Anais Reañez en 16,00 ml ; SUR: Casa que es o fue de Erika Cumana, en 16,00 ml; ESTE: Calle principal de la Comunidad San Jose de Bruzual en 11,70 ml; OESTE: Final Calle 9 su frente, en 11,53 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Nº 22 03 01 AUR 120 48 03 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 12 de Diciembre del año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3048/2014.-