REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 29 de enero de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: KARELIS MILEYDA GONZALEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.277.948 y domiciliada En la Comunidad del Ceibal, casa Nº 36 Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y THAIS NATALY PEROZO LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.612.835 y domiciliada en la Comunidad del Ceibal Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: PEDRO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.564.604 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del Inti, ubicado en la Calle Vieja Sector La Morita, El Ceibal, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que mide una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 540,00 mts2), dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una casa de paredes de bloque, techo de estructura metálica y cubierta de zinc, sin frisar, ventanas y puertas de hierro, dividida en dos espacios que sirven de sala-cocina y una habitación, piso liso, un lavadero, un baño, un corredor caney tipo tinglado, cercado de bloques y puertas de hierro, con instalaciones eléctrica, tubería de aguas blancas y cloacas, árboles frutales y algunas mejoras de construcción, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Martin Cordero en 18,00 ml ; SUR: Calle vieja que es su frente en 18,00 ml; ESTE: Casa y solar que es o de de Ruperta Gómez en 30,00 ml; OESTE: Casa y solar que es o fue de Fermín Brant en 30,00 ml; según se evidencia en la CONSTANCIA DE OCUPACION, emitido por el concejo Comunal Centro El Ceibal Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 05 de Marzo de año 2010. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 3056/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria Acc,
Abg. MARICELA VALLE
Cy.