REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 30 de Enero del 2014
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas ZORAIDA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.908.706 con domicilio en la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y YUGLEIDY VALLES CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.541.898, domiciliada en la Comunidad de Ezequiel Zamora de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano MILAGRO ANTONIO COROBO UGARTE, Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nro V- 7.592.056; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio, que mide CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS ( 112,37 mts2), en un área de Construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 21,58 mts2), ubicado en la Calle 19 entre avenidas 3 y 4 de la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de Una casa de habitación, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, y distribuida en una sala-recibo, una habitación, una cocina-comedor, y un baño con sus respectivos servicios de agua y luz, con cerca perimetral de bloques con cemento; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Corobo en 15.50 ml; SUR: Casa que es o fue de la Familia Boni Hernández en 15.50 ml; ESTE: Casa que es o fue de Dilcia Castillo en 7.30 ml; OESTE: Calle 19 su frente en 7.20 ml, Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-AU-108-32-23, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 17 de Diciembre del año 2013. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3058/2014.-

El Juez,


Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria Acc,


Abg. Maricela Valle



EBA/MV/klency.-