REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Expediente Nº 1477-2009


Solicitantes:
GILBERTO ANTONIO CASTILLO BOLIVAR Y DILIA MERCEDES YECERRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.679.309 y V-7.558.719 respectivamente, asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio: RAFAELA ZAMBRANO DE PATIARROY, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.232.

MOTIVO:
Conversión en Divorcio.


NARRATIVA
En fecha 08 de Julio de 2.009, se recibió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinación de Competencia, suscrita y presentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO CASTILLO BOLIVAR Y DILIA MERCEDES YECERRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.679.309 y V-7.558.719 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 1 entre Carrera 1 y 2, Casa 1-21, Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara; y, la segunda en la Carrera 5 entre Calles 6 y 7, Barrio Rafael Linarez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio: RAFAELA ZAMBRANO DE PATIARROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.245.010, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.232; expusieron en dicha solicitud que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme al Artículo 189º del Código Civil Venezolano Vigente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nº 19 de 2.008, (folio 3) y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes (folio 5).


DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 08 de Julio de 2.009 (folios 8 y 9), este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En la misma fecha (folio 10), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 31 de Julio de 2009 (folio 11), se recibió opinión favorable por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, agregándose al Expediente.

En fecha 18 de Diciembre de 2.013 (folio 10), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO CASTILLO BOLIVAR Y DILIA MERCEDES YECERRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.679.309 y V-7.558.719 respectivamente, asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio: RAFAELA ZAMBRANO DE PATIARROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.245.010, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.232, quienes expusieron que por cuanto transcurrió más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, y no ha habido reconciliación entre ellos, solicitan se Decrete la Conversión en Divorcio.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta en el folio ocho (08) de este Expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes así lo manifestaron por ante este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del Artículo 185º del Código Civil Venezolano Vigente y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el Divorcio.

DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;

DECLARA
LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO CASTILLO BOLIVAR Y DILIA MERCEDES YECERRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.679.309 y V-7.558.719 respectivamente; y, en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos en fecha 16 de Octubre de 2.008, por ante la Coordinación de Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 19 del año 2.008.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado; a los Ocho (08) Días del Mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014).

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 1477-2009.