REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Expediente. Nro. 2170-2013
DEMANDANTE:
JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES (endosataria en Procuracion de la ciudadana Wilslenny Yecerra).
DEMANDADO:
MARJORIENS PEREZ SANCHEZ
MOTIVO:
SENTENCIA:
INTIMACION
CON LUGAR
Narrativa
Se inicia el presente proceso por escrito de demanda presentado por la ciudadana JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.758.209, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.144, actuando en este acto en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana WILSLENNY YECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.439.762, en el cual demanda por vía intimatoria a la ciudadana MARJORIENS PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.985.592, en base a una letra de cambio librada por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), estimando la demanda en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo). Anexo a su escrito de demanda letra de cambio original.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 14 de Mayo del año 2013 (folios 6 al 8) el tribunal admite la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley, librándose decreto de intimación a la ciudadana MARJORIENS PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.985.592, y guardándose la letra de cambio original en la caja fuerte del Tribunal, colocándose en su lugar copia fotostática debidamente certificadas por la secretaria del despacho.
En fecha 23 de Mayo del año 2013 (folio 7) comparece el abogado José Segura consignando los emolumentos al alguacil para que practique la citación de la parte demandada.
En la misma fecha el alguacil dejo constancia de el expediente de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada – intimada.
En fecha 05 de Junio del año 2013, (folio 11) el alguacil consigna boleta de citación librada a la ciudadana Marjoriens Perez Sanchez, manifestando que no fue posible localizarla, agregándose la boleta a la causa.
En fecha 17 de Junio del año 2013 (folio 17) comparece la abogada Josmir Segura, en su condición de endosataria en procuración indicando nueva dirección para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de Junio del año 2013 (folio 18) mediante auto el tribunal acuerda librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 15 de Julio del año 2013 ( folio 20) el alguacil consigno boleta de citación librada a la demandada manifestando que la misma se encuentra de permiso posnatal y no fue posible localizarla.
En fecha 21 de Noviembre del año 2013 (folio 23) comparece la abogada Josmir Segura en su carácter de endosataria en procuración informando que la intimada se encuentra en su lugar de trabajo y solicitando la intimación de la misma.
En fecha 03 de Diciembre del año 2013 (folio 27) el alguacil de este juzgado consigna decreto de intimación librado a la ciudadana Marjoriens Pérez Sánchez, debidamente firmado.
En fecha 18 de Diciembre del año 2013 (folio 17) la secretaria de este juzgado certifica que venció el lapso de oposición a la intimación, sin que compareciera ni por si ni por medio de apoderado la parte demandada a oponerse al decreto de intimación librado en su contra.
Una vez narrados sintéticamente las actas que conforman el presente expediente corresponde a este Juzgador motivar el fallo a objeto de poder decidir en justicia.
MOTIVA
En el procedimiento de intimación la falta de comparecencia a pagar o a entregar o a oponerse, ocasiona irremediablemente la cosa juzgada, pues es un lapso único, perentorio, preclusivo que no origina otro lapso ni incidencia y menos aun la continuidad del proceso donde se permita una argumentación posterior ni de hechos ni de derecho.
El legislador venezolano ha establecido dos (02) efectos que ocasiona la omisión de oposición que se le otorga al demandado intimado una vez firmado el decreto de intimación, los cuales son: Primero: La Cosa Juzgada, que no es más que el decreto de intimación se convierte en invulnerable y a tal decreto deberá conferírsele el carácter de titulo ejecutivo, con todas sus consecuencias jurídicas y Segundo: La ejecución forzosa que viene a ser la orden de que se proceda a la satisfacción de la obligación exigida.
En este sentido el artículo 651 del Código Procedimiento Civil Venezolano Vigente expresa:
……Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien en el caso de marras y aplicando lo establecido en el articulo anteriormente mencionado encontramos que la parte Demandada ciudadana MARJORIENS PEREZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos, no hizo oposición dentro del lapso establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ni por sí, ni por medio de Apoderado, esta falta de oportuna Oposición al Decreto de Intimación se hace ejecutorio y se procede como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de intimación incoada por la ciudadana JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.758.209, abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.144, actuando en este acto en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana WILSLENNY YECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.439.762, en el cual demanda por vía intimatoria a la ciudadana MARJORIENS PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.985.592.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MARJORIENS PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.985.592, a pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.206,33).
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 08 días del mes de Enero del año 2014 , Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
EXP. Civil Nº 2170/2013.
EBA/em.
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