REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de Enero de 2014
Años: 203° Y 154°
EXPEDIENTE:
Nº 2266/2013


DEMANDANTE: ENMA MASSIEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.235.
DEMANDADO:



AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.960.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
DE MANUTENCIÒN

DECISION:
PARCIALMENTE CON LUGAR

Se inició la presente causa en fecha 23 de Octubre de 2013, mediante escrito de solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.235 y domiciliada en la Comunidad de La Peñita de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual pide que se fije una cantidad mensual justa de manutención para su hijo identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien tiene 4 años de edad, a su padre el ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.960, domiciliado en La Comunidad de San Antonio de la Ciudad de Chivacoa y labora en la Empresa Promasa Planta Chivacoa.-

Se anexa al escrito, acta de nacimiento del niño de autos y su constancia de Estudio, copia de la cedula de identidad de la solicitante, y de la última sentencia dictada por este Tribunal por acuerdo homologado de donde se ajustaran los nuevos montos a asignar.

Admitida la Solicitud por auto de fecha 28/10/2013, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro la Boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo actual a la empresa Promasa Planta Chivacoa, respectivamente.

Al folio 15 del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y agregada en fecha 05-11-2013.

Al folio 17 del presente expediente, cursa Boleta de Citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y agregada en fecha 08 de Noviembre de 2013.

En fecha 08 de Noviembre de 2013, el Tribunal mediante auto, fijo oportunidad para acto conciliatorio a efectuarse el día 13/11/2013 a las 11:00 am, librándose Telegrama de notificación a la parte demandante.

En fecha 13 de Octubre de 2013, siendo el día y la hora legal fijada para el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que solo compareció a dicho acto la parte demandante, y así el Tribunal lo hizo constar.

Seguidamente Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el tribunal dejo expresa constancia al folio 21 del expediente que el demandado de autos ciudadano AGDONI MARTINEZ compareció y manifestó: Para la Manutención de mi hijo ofrezco la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALES, los cuales solicito continúen descontándolos por la empresa donde laboro y sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a beneficio de mi hijo. Para el mes de AGOSTO estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, en el sentido de que el beneficio que otorga la empresa se le siga otorgando a mi hijo y yo cubriré el Uniforme deportivo y casual así como sus zapatos, como lo ha realizado hasta ahora y para el mes de DICIEMBRE me comprometo en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) como estrenos decembrinos, para cubrir la fecha del 24 de Navidad mas el beneficio Juguete y la madre cubra el del día 31 de Navidad. Es todo.

En fecha 14 de Noviembre de 2013, el Tribunal mediante auto acordó abrir a pruebas el presente procedimiento.

Al folio 23 y 24, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandante, ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ, donde expresa su aceptación del ofrecimiento hecho por parte del ciudadano AGDONI MARTINEZ en su contestación de demanda, en cuanto a la manutención y la cuota extra el mes de Agosto por estudios, previa consignación de los uniformes por ante el Tribunal pero no está de acuerdo con la cuota Ofrecida de Diciembre para los estrenos de su hijo por lo que ratificó su solicitud en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 3.500,oo) dado a que ella cumple y cubre con sus responsabilidades de madre porque tiene otro hijo de 9 años de nombre identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aunado a que vive alquilada y cancela mensualmente dicho arrendamiento.

Al folio 29 y 30, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada, ciudadano AGDONI MARTINEZ, asistido por la Abogado DANIELA ALBARRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.034, donde ratificó su ofrecimiento hecho en la contestación de la demanda que riela al folio 21 de la causa, invocó el merito Jurídico de los documentos Públicos que fueron consignados en el expediente Nº 1760/2010, consignó Actas de nacimientos de sus otros tres hijos, consignó Acta de Unión estable de hecho y promovió como testimoniales a los ciudadanos OSCAR GABRIEL MARTINEZ CORDERO, OSMAN ALEXANDER HERNANDEZ SILVA para que opinen sobre los hechos a los que se refiere la presente causa.

Seguidamente al folio 92 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano AGDONIS MARTINEZ, asistido por la Abogado DANIELA ALBARRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.034, donde solicita al Tribunal se inste a la demandante a que exhiba los récipes médicos a los que hace referencia en su escrito de pruebas ya que alega haber comprado ella las medicinas y del supuesto ingreso de mi hijo a la clínica para atención medica.

En fecha 22 de Noviembre de 2013, el Tribunal mediante auto acordó agregar dichas pruebas consignadas por la parte demandada, Ciudadano AGDONIS MARTINEZ y admitirlas salvo su apreciación en la definitiva, asimismo acordó fijar el día de Despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 9:30 de la mañana, para que el promovente presente los Testigos y rindan su declaración.

En fecha 22 de Noviembre de 2013, el Tribunal mediante auto no admitió la solicitud del demandado de autos que riela al folio 92 de la causa, sobre la exhibición de documentos (Récipes médicos) por parte de la demandante, por cuanto el demandado no presento copia del documento a exhibir ni los datos sobre el contenido del mismo, no obstante por el principio de tenerse a lo alegado y probado en autos, al no constar dichas pruebas sino que solo fueron mencionadas, no se le otorga ningún valor probatorio.

En fecha 25 de Noviembre de 2013, se dejo constancia a los folios 95 y 96 que lo testigos promovidos por la parte demandada, no comparecieron a rendir su declaración en la oportunidad fijada, declarándose Desierto el acto.

En fecha 25 de Noviembre de 2013, se dejo constancia que siendo la 3:30 de la tarde venció el lapso probatorio en la presente causa.

Vencido el lapso probatorio, mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2013, se dejo constancia que la presente causa se encuentra en Estado de Sentencia, ratificándose nuevamente la solicitud de Sueldo del demandado, a la Empresa Promasa.

Seguidamente en la misma fecha, diligencio la ciudadana ENMA GOMEZ, en su carácter de demandante de autos, donde consignó cheque emitido por la empresa Promasa como cancelación de Manutención de su hijo rechazado por la entidad Bicentenario por no poseer Fondos, y que para la fecha adeudan por tal concepto Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) del mes anterior.

En fecha 26 de Noviembre de 2013, por auto del Tribunal se acordó oficiar para la empresa Promasa a fin de aclarar y solventar la situación del cheque emitido sin fondo por concepto de Manutención y sobre la deuda atrasada.

Al folio 105 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano AGDONIS MARTINEZ de fecha 20/12/2013, donde consigna los Estrenos y el Juguete navideño de su hijo identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente dando estricto cumplimiento.

En la misma fecha, comparece el ciudadano LUIS GUILLERMO BARRIOS MOGOLLON, en su carácter de Abuelo Materno del niño beneficiario identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de retirar la cuota Decembrina consignada por el padre de su nieto ciudadano AGDONI MARTINEZ.

En fecha 18 de Diciembre de 2013, se recibe Oficio emanado de la Empresa Promasa, donde informan el sueldo actual del ciudadano AGDONIS MARTINEZ, agregándose a la causa.
En fecha 08 de Enero del 2014, compareció la ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ, a los fines de solicitar se oficie a la Empresa Promasa Planta Chivacoa, a fin de que cancelen lo adeudado del mes de Octubre, noviembre Diciembre del año 2013 de Obligación de Manutención.

MOTIVA
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En el día legal fijado compareció el demandado ciudadano AGDONI JOSE MARTINEZ NAVARRO y expuso: Para la Manutención de mi hijo ofrezco la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALES, los cuales solicito continúen descontándolos por la empresa donde laboro y sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a beneficio de mi hijo. Para el mes de AGOSTO estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, en el sentido de que el beneficio que otorga la empresa se le siga otorgando a mi hijo y yo cubriré el Uniforme deportivo y casual así como sus zapatos, como lo ha realizado hasta ahora y para el mes de DICIEMBRE me comprometo en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) como estrenos decembrinos, para cubrir la fecha del 24 de Navidad mas el beneficio Juguete y la madre cubra el del día 31 de Navidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE: promovió pruebas, donde consignó:
- Copia Fotostática del Acta de Nacimiento de su otro hijo de nombre identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano.
- Copia del Contrato de Arrendamiento de la Residencia donde habita con sus hijos identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y sus respectivos recibos de pagos.
- Constancia de Residencia emitida por la Junta Comunal de la Peñita.
En cuanto al contrato y la constancia mencionada como pruebas que fueron consignadas en copias Fotostáticas, se les da valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, de conformidad con lo establecido en el artículo 429, en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.

POR LA PARTE DEMANDADA: De igual manera promovió pruebas, donde consignó:
- Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, a la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil Venezolano.
- Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimientos de sus otros tres hijos de nombres identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, invocando el merito Jurídico de dichos Documentos Públicos que rielan al anterior expediente signado bajo el Nº 1760/10. A dichas Actas mencionadas este Juzgador les otorga el valor Probatorio que de ellas se desprende, por ser documentos Públicos emanados de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes:

PRIMERO: La filiación del niño identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien tiene 4 años de edad, con respecto al ciudadano AGDONIS JOSE MARTINEZ NAVARRO, se encuentra demostrada mediante Acta de Nacimiento que riela al folio 2 del expediente y a la cual se le da todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: El niño identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se encuentra cursando estudios de Educación Inicial, como se demostró en la constancia de estudios que fue consignada en su oportunidad y que riela al folio 3 del expediente, por ende requiere de que sus padres cubran sus necesidades conforme a su edad y le aporten una obligación de manutención mensual justa y acorde a su desarrollo integral, asi como también se encuentra establecido en nuestra citada Ley que El padre y la madre tienen igualdad de condiciones y la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos y encontrándose cursando Estudios de preparatoria, como es este el caso que se nos presenta, y estando ambos padres bajo relación de Dependencia, se fijara equitativamente un monto de Todo lo que comprende la Obligación de Manutención Justa y así se establece.

TERCERO: Considera quien Juzga, que el niño identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a calidad y cantidad, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por ambos padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una nueva cantidad de dinero justa como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades del niño de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo Ofrecido por el demandado en su contestación de demanda, lo alegado y probado en autos por las partes y en base al salario mensual devengado por el demandado de la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 10.708,28); emitido por la Coordinación de Gestión de Gente de la Empresa Alimentos Polar Planta Chivacoa. En consecuencia este Juzgador otorga aumento en la Obligación de manutención mensual y sus cuotas extras y así se establece.
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana ENMA MASSIEL GOMEZ, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano AGDONIS JOSE MARTINEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.282.960 y fija por concepto de Manutención Mensual Actual, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALES, que deberán continuar siendo descontados y retenidos de la Nomina de Trabajadores de la Empresa Alimentos Polar Planta Chivacoa (Promasa), a partir del Mes de Enero del presente año Dos Mil Catorce (2014). Así mismo en el mes de AGOSTO el padre deberá comprar Uniforme deportivo y casual y los zapatos de su hijo AVERSON JOSE, los cuales deberá consignar en su debida oportunidad en este Despacho y otorgar el beneficio contractual por estudios que aporta la empresa Promasa y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos para hijo deberán descontarle y retenerle la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,oo).

-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente
Decisión.
- Notifíquese a las Partes.
- Ofíciese una vez firme dicha sentencia, a la empresa Alimentos
Polar (PROMASA) Planta Chivacoa, lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP. 2266/2013