REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 09 de Enero de 2014
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN RAMON ROJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.171.510, domiciliado en la Comunidad de Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, ROSA MAGDALENA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.313.071, domiciliada en la Final de la Calle 7 del callejón la Sabana, Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana: INGRID COROMOTO PEREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.571.931, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (83.59 Mts2), con un Área de Construcción de DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (12,60 Mts2) Ubicado en el Callejón La Sabana 2 entre Calle 7 y Calle La Sabana 1, Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, con una (01) puerta de entrada y salida de hierro, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala – cocina y comedor cercada y una (01) habitación, cercada perimetralmente con estantillos de madera viva y muerta con diez (10) cintas o pelos de alambre de púas, con servicios de aguas blancas y electricidad; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Wencelao García, 7.00 M; SUR: Callejón La Sabana II Su Frente, 7.90 M; ESTE: Casa que es o fue de Wencelao García, 10.80 M; OESTE: Casa que es o fue de Ramón Rojas, 10.80 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 AU 105 28 17, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Diciembre de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 3022-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
AA.- Abg. Erlen Martínez.