REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 452-10.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN YFIJACIÓN DE CUOTAS EXTRAS.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: ROSY CRISTINA OVIEDO MORA Y ELVIS JOSÉ SALAS MIRANDA, con cédulas de identidad Nos. 17.061.204 y 17.889.536 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: ROSY CRISTINA OVIEDO MORA Y ELVIS JOSÉ SALAS MIRANDA, con cédulas de identidad Nos. 17.061.204 y 17.889.536 respectivamente, en fecha 20-01-14, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al Aumento de Obligación de Manutención y Fijación de Cuotas Extras, a favor de su hijo (OMITIDO EL NOMBRE), de XXX (X) años de edad, solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió que a partir del día uno de Enero del presente año, comenzará a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES, para la manutención de su hijo y para las cuotas extras, en el mes de septiembre le aportará los uniformes escolares y la madre de su hijo los útiles escolares, para la cuota del mes de diciembre, él cumplirá con los estrenos del veinticuatro y ella aportará el estreno del treinta y uno. Dicha cantidad corresponde al 40,36 del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.973,00) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.
Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 452-10, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.
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