REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 29 de enero de 2014, se traslado y Constituyó, siendo las 10:10 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER VYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Prolongación de la Avenida Cedeño, Esquina Callejón Ruiz Pineda Del Municipio Independencia del estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Luis Fernando Polo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.559.439 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Damaso Arnoldo Suarez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°7.552.882, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.051, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de las Ciudadanas Rosio Del Milagro Vargas Vargas y Ana Victoria Vargas Cordova, quienes son Demandantes de autos, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento Por Vencimiento De La Prorroga Legal, en el expediente Nº 2764-12, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Abgº Lucambio Soraya y como experta la ciudadana Domoromo Yenny, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545; 14.979.909, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del oficial agregado Oswaldo Ochoa, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 6.216.209, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Polo Ramos Luis Fernando, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.559.439, en su condición de arrendatario del local donde se encuentra constituido el tribual quien estará asistido por el profesional del derecho Abg° Humberto Monserrat Diaz, venezolano, mayor e edad titular de la cedula de identidad N° 3.912.954 e inscrito en el IPSA, bajo el numero 74.106, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “ Solicitamos a la parte ejecutante una prórroga de dos días hábiles para la desocupación del inmueble libre de personas y cosas los cuales comenzaran a contar a partir del presente acto, comprometiéndome a cancelar en este acto los gastos generados por movilización del presente acto, tales como gastos de experto y depositaria y en un lapso de cinco días la cancelación de las costas que ha originado el presente juicio exhortamos a la depositaria judicial a verificar en el termino señalado la desocupación del inmueble” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano Abgº Damaso Arnoldo Suarez Rojas., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el mismo expone: “Un vez oída la propuesta realizada por la parte ejecutada en solicitar la prórroga de dos días hábiles para la desocupación del inmueble libre de personas y cosas y la cancelación en este acto de los gastos generados por movilización por gastos de depositaria y experto y la cancelación en un lapso de cinco días de las costas generadas en el presente juicio, debidamente acordada en sentencia emanada del Juzgado Superior Civil Del Estado Yaracuy de fecha 08 de julio de 2013 y me reservo el derecho de hacer ejecutar el presente acuerdo en caso de que no sea cumplido por la ejecutada, asimismo solicito a este tribunal que la depositaria se mantenga en vigilancia en el lapso de los dos días acordados para la desocupación del inmueble objeto de la medida igualmente solicito al tribunal mantenga la comisión en el archivo su archivo y suspenda la práctica de la medida por el lapso acordado entre las partes. En este estado el tribunal le solicita a la experta un descripción del inmueble y su avaluó prudencial para lo cual la misma expone: “Un inmueble de aproximadamente 20 mts de largo por 8 mts de frente, dicho inmueble posee una estructura fabricada en concreto de 15 columnas con sus respectivas vigas de carga las cuales sostienen una losa de concreto de entre piso, asimismo se observa un piso de concreto, el inmueble está dividido con un deposito de 15 mts cuadrados aproximadamente el cual posee una reja metálica que da acceso al mismo, un deposito de 7 mts cuadrados aproximadamente, asimismo se observa en la parte trasera del inmueble un patio a cielo abierto de 10 mts cuadrados aproximadamente, el cual posee una reja azul de acceso al mismo y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de quinientos mil bolívares 500.000 Bs”. Es todo. En este estado visto y oído lo expuesto por la partes este tribunal acuerda suspender temporalmente la práctica de la medida fijada para el día de hoy, asimismo se acuerda mantener la presente comisión en el archivo del tribunal e insta a la depositaria judicial Yaracuy a establecer una vigilancia periódica al inmueble. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:10 pm. y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----
El Juez Provisorio,
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys
El Notificado,
La Experta, El apoderado Judicial de la parte actora,
El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,
El Abogado Asistente del Demandado de autos,,
El Secretario,
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
TL/ei.
Comisión Civil N° 1471/2014
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