REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 07 de Enero de 2014
AÑOS: 203° y 154°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 478-2.013, de fecha 22 de Noviembre de 2013, procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el Expediente Nº 3.121-13, seguido por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.666, actuando en representación de la EMPRESA AVELU, C.A., y de la ciudadana MARÍA MARGARITA AVENDAÑO DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.565.673, contra la ciudadana MARIA GLADYS PARRA SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.481.212. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 795/14, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/mcgv-
Com.795/14
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de Enero de 2014
Año: 203° y 154°
Vista la diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.510.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, actuando en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, plenamente identificadas en auto, donde solicita de este Tribunal se sirva fijar oportunidad para la ejecución de la medida interpuesta por el Tribunal comitente, a su vez consigna en 23 folios útiles copias fotostática, de la sentencia definitiva y firme, la cual ordena el Desalojo del inmueble de un local comercial el cual da origen a la presente comisión. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de DESALOJO DE INMUEBLE DE UN LOCAL COMERCIAL, en la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 15 de Enero de 2014, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 795/14
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de Enero de 2014
Año: 203° y 154°
Vista la diligencia presentada por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.510.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, actuando en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, plenamente identificadas en auto, donde solicita de este Tribunal se sirva fijar oportunidad para la ejecución de la medida interpuesta por el Tribunal comitente, a su vez consigna en 23 folios útiles copias fotostática, de la sentencia definitiva y firme, la cual ordena el Desalojo del inmueble de un local comercial el cual da origen a la presente comisión. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de DESALOJO DE INMUEBLE DE UN LOCAL COMERCIAL, en la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 15 de Enero de 2014, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 795/14