REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 08 de Enero de 2014
AÑOS: 203° y 154°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 536-13, de fecha 05 de Diciembre de 2013, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio por INTIMACIÓN, signado con el N° 1840/2011, intentado por el ciudadano SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.459.913, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HÉCTOR FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.727.322, en base a una Letra de Cambio, contra el ciudadano JUAN CAMACHO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.710.991. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 796/14, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap.-
Com.796/14
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 28 de Enero de 2014
Año: 203° y 154°
Vista la diligencia presentada por el Abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758, donde solicita muy respetuosamente a este Tribunal se sirva fijar oportunidad para la práctica de la medida de Entrega Material del Inmueble encomendada por el Tribunal comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, en la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 05 de Febrero de 2014, a las 9:00 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 796/14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Aguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de INTIMACIÓN, Expediente Nº 1840-2011, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por el Abogado en ejercicio SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.459.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HÉCTOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.727.322, en base a una Letra de Cambio, contra el ciudadano JUAN CAMACHO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.710.991, en su condición de demandado, domiciliado en la ciudad de Guama Calle Principal Occidente a cincuenta metros de la Licorería El Samán, Casa s/n, de columnas Moradas y Rejas Negras, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que en fecha 20 de Junio de 2011, se Homologo acuerdo suscrito entre JUAN CAMACHO ESCALONA y SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ, en los términos estipulados por ambas partes y el mismo ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME, acordándose su ejecución, por la cual se condena al ciudadano JUAN CAMACHO ESCALONA, anteriormente identificado a la entrega de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Asentamiento Campesino “IBOA” en el Fundo EL BARRANCON de la Comunidad de Quigua, Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, y el cual mide 45 metros de frente por 70 metros de fondo y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por el ciudadano Ascensio Garrido, Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano Jesús Anzola, Este: Terrenos ocupados por Antonio Peña y Oeste: Terreno ocupado por Emilio Castillo, ejecutoriedad esta que se debe al incumplimiento de lo convenido por parte del ciudadano JUAN CAMACHO ESCALONA, el cual al ser debidamente homologado se dejo expresa constancia que “en caso de que se incumpla con lo convenido estas bienhechurías quedaran y pasaran en plena Propiedad del endosante en procuración ciudadano HÉCTOR FLORES, plenamente antes identificado, transfiriéndole la propiedad y posesión de las mismas con todas sus pertenencias, adherencias, usos, costumbres y servidumbres, libres de todo gravamen y obligándose al saneamiento de Ley. Quedando así cancelado todo lo adeudado”, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, con la advertencia de que si en dichas bienhechurías están ocupadas y destinadas a Vivienda Principal no se podrá ejecutar dicha medida de entrega ya que podría comprometer la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, acogiendo el criterio en la Sentencia emanada de la Sala de Casación en ponencia conjunta de fecha 1 de Noviembre de 2011, donde se hizo un análisis sobre el decreto con Rango valor y fuerza de Ley, contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda y en donde estableció respecto al artículo 12 del decreto que ordena a los Funcionarios Judiciales suspender cualquier actuación o provisión Judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda bien sea que se encuentre tanto en ejecución Voluntaria como forzosa. Y por oficio N°536-13 emanado de ese Juzgado, en fecha 05 de Diciembre de 2013, y por auto dictado en esa misma fecha nos ordena continuar con la Entrega Material del Inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino Iboa, en el Fundo “El Barrancón”, de la Comunidad de Quigua Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual este Juzgado Ejecutor de Medidas había suspendido la Medida en fecha 02 de Abril de 2012, y dicha Ejecución deberá apegarse a las Disposiciones y normativas para la Ejecución del Desalojo, establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino “IBOA”, en el Fundo Barrancon de la Comunidad de Quigua Guama, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, linderos estos identificados en el encabezamiento del acta, actualmente la dirección según la notificada ciudadana María Rosa Pérez Rivero, es el Fundo San Francisco Javier, en la calle el Cucuruchu, de la Población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en este estado el Tribunal deja constancia que había suspendido la Medida en fecha 02 de Abril de 2012, es por lo que se procede a continuar con la presente medida de Entrega Material ordenada por el Tribunal Comitente, a su vez el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía Uniformada del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Hugo Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.315.982, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la Abogado Nelva Sánchez Bracho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.654.076, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.447, a su vez se encuentra presente en este acto el Abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Héctor José Flores, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.727.322, parte actora en este juicio y quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana María Rosa Pérez Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.103.538, quien manifestó al Tribunal que el señor Ángel Yerman Piña Barico, el se retiro de aquí porque le salió una (1) Vivienda hace aproximadamente más de Un (1) año, y yo tengo aproximadamente Seis (6) meses habitando este inmueble con mis Dos (2) niños, y mi concubino José Javier Aguilar León, el trabaja de obrero o de cualquier cosa que le salga, me comunique con mi esposo vía telefónica y está apagado el teléfono, y me comunique con eliane quien es la presunta dueña de esta casa, y su esposo que también es el propietario de esta casa que es el señor Julio César, quien trabaja en Acarigua Estado Portuguesa, y los llame vía telefonía al teléfono N° 0424-5047719, quien me manifestó que están en Acarigua y que le dejarán un papel y el porqué estaban aquí, y le doy libre acceso al Tribunal para que verifique lo que hay dentro de mi casa es todo. Vista tal exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de 30 Minutos a los fines de que se comunique, con su esposo José Javier Aguilar León, o con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Sucre señale el niño que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Dos (2) Niños, de 11 meses y 7 Años de edad, el cual se omite su nombre dándole cumplimiento al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes es todo. Siendo las 11:28 AM. Hizo acto de presencia el ciudadano José Javier Aguilar León, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.987, quien es el concubino de la notificada ya identificada, en este estado el Tribunal deja constancia que fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el notificado solicita el derecho de palabra y expone: el señor Julio Pérez, me manifestó que es el dueño de esta casa y me dejo viviendo aquí y todos los enseres que están dentro de la casa es decir: nevera, colchones, cocina, dos (2) reverberos, machete pala, cesta de ropa, sillas mesa, microonda y otros enseres que están dentro de mi casa me pertenecen, y me comunique vía telefónica con el señor Juan Camacho, y viene para acá, es todo. Siendo las 11:50 AM. Hizo acto de presencia el ciudadano Juan Ramón Camacho Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.710.991, parte demandada en el presente juicio ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el demandado fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado la parte demandada expone: le manifiesto verbalmente al Tribunal que en el inmueble que actualmente se encuentra constituido el Tribunal me pertenece en propiedad y que el mismo en ningún momento he realizado venta alguna del mencionado y descrito pormenorizadamente el inmueble objeto de la presente medida, y me retiro porque tengo que trabajar es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que visto lo expuesto por la parte demandada este Tribunal una vez habiéndolo impuesto de los autos el mismo le hace saber al Tribunal que no hará entrega del mismo porque no se encuentra asistido ni representado por abogado de su confianza es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, Endosatario en procuración del ciudadano Héctor Flores, y expone: en virtud de haber cumplido cabalmente con lo ordenado por el Tribunal referente al Procedimiento Administrativo seguido por ante la Dirección Ministerial del Ministerio de Vivienda y Habitat procedimiento referente a la solicitud de desocupación de inmueble que se siguiera en contra del ciudadano Ángel Yerman Piña Barico, quien ocupaba el inmueble objeto de la entrega material para el momento de la constitución del Tribunal en fecha 2 de Abril de 2012, por lo cual fue suspendida la entrega material por este mismo Tribunal en esa oportunidad ratificada dicha suspensión de la medida por el Tribunal de la causa, en decisión dictada el 24 de Abril de 2012, procediéndose Administrativamente tal como se había ordenado por el Juez de la causa y obteniendo providencia Administrativa de la Dirección Ministerial de Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy en fecha 18 de Octubre de 2013, expresando en dicha providencia Administrativa que el ciudadano Ángel Yerman Piña Barico, solicito un plazo de 72 horas para desocupar el inmueble y hacer entrega material del mismo, otorgándole dicho plazo el ciudadano Héctor José Flores, indicando la referida providencia Administrativa que con lo expresado con las parte queda agotada la instancia Administrativa y en consecuencia habilitada la vía Judicial, analizado como fue lo ante expresado por ante el Juez de la causa y consignando al efecto la Providencia Administrativa producto del Procedimiento Administrativo ordenado agotar por ese mismo Tribunal (Juzgado de la causa), y constituido el Tribunal en este acto en el Inmueble objeto de la Entrega Material que se encuentra plenamente identificado en los autos en este expediente, y presente el ciudadano Juan Camacho Escalona parte demandada en el Juicio Principal y accionado directo de la Entrega Material, como medida resultada del incumplimiento del acuerdo transaccional debidamente homologado y con carácter de cosa Juzgada; pido respetuosamente al Tribunal procesa a la Ejecución de la medida de entrega material ordenada de las bienhechurías donde se encuentra constituido el Tribunal plenamente identificada ubicadas y alinderadas y que constituyen bienhechurías y recreaciones netamente recreacionales, para que las mismas sean entregada conforme lo ordenado libre de personas y cosas a mi representado que se encuentra presente en este acto, es todo. En este estado solicita al Tribunal el derecho de palabra la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y expone: que la ciudadana María Rosa Pérez, le solicita al ciudadano Juez y al ciudadano Propietario del inmueble que se le dé un tiempo para desalojar ya que tiene sus dos (2) niños y no tiene donde vivir con ellos, y como ella no tiene nada que ver con lo que está sucediendo solo están cumpliendo el rol de cuidar dicho inmueble, y pide que posibilidades hay que el propietario la deje cuidar el inmueble así como lo ha hecho anteriormente sea a través de un contrato o como mejor él lo decida es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Segundo Ramírez en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Héctor Flores y expone: en primer lugar insisto en el pedimento realizado en mi primera exposición sobre la práctica y efectiva entrega material de las bienhechurías objeto de la medida; en segundo lugar en virtud de que la notificada ciudadana María Rosa Pérez, manifestó extra acta que aproximadamente a 100 metros de estas bienhechurías se encuentra la casa de su señora madre en la cual ella vivía antes de presentarse de cuidar las bienhechurías objeto de la entrega material y por el hecho cierto de que no presentan en posesión bienes muebles suficiente que acrediten o requieran tiempo para trasladarlo considero en nombre de mi representado que una vez practicada la entrega material proceda a retirar sus bienes y llevarlo a la casa de su progenitora tal como ella lo manifestó y que se expresara al inicio de este punto es todo. En este estado hizo acto de presencia siendo las 1:20 PM., el abogado Osmondy Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.674.454, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, quien es Defensor Público del Estado Yaracuy, asistiendo a la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que el Defensor Publico fue impuesto de los autos de la comisión, y quien expone: respetuosamente informo a este honorable Tribunal que recibí llamada del ciudadano Juan Camacho y por cuanto es mi deber de atender según la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y la Ley de la Defensa Publica en mi condición de Defensor Publico en Materia Agraria y por cuanto la materia especialísima indica que los bienes ya sean en infraestructura materiales de Trabajo y siembre existente en el lote de terreno objeto del presente traslado no pueden ser objeto de ejecución o medida siempre y cuando no sean efectuada por el Tribunal competente es que informamos de tal eventualidad habías cuentas el lote de terreno le pertenece al Instituto Nacional de Tierra conocidas por sus siglas como INTI el cual contiene los procedimiento y autorizaciones a los efecto del seguimiento de estos casos es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que las partes notificadas ciudadana María Rosa Pérez Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.103.538 y el ciudadano José Javier Aguilar León, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.954.987, no se encuentran asistido ni representado por Abogado alguno, quienes le manifestaron al Tribual que ellos estaban aquí en el inmueble que actualmente ocupa por ordenes de su propietario Julio César Pérez, y se encuentran habitando dicho inmueble objeto de la presente medida con su dos (2) pequeños hijos quienes se omiten sus nombres de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y que por vía telefónica se comunicaron con dicho ciudadano quien no hizo acto de presencia en este acto por encontrarse laborando en Acarigua pero sin embargo mantuvo contacto telefónico con el Abogado de la parte actora, así mismo se deja constancia que en este acto se presentó el ciudadano Juan Camacho Escalona, quien le manifestó al Tribunal que él es el propietario del inmueble manifestándome luego que el verdadero propietario de dicho inmueble era el ciudadano Julio Cesar Pérez, por lo que una vez el Tribunal habiendo tenido acceso libremente al inmueble donde está constituido el Tribunal constató que en el mismo se encuentran enseres descritos por el notificado y los cuales les pertenecen, ahora bien en vista de que el ciudadano Ángel Yerman Piña Barico, quien Administrativamente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat del Estado Yaracuy, llego aun acuerdo con la parte actora de entregar en un lapso de 72 horas, pero este ya no se encuentra en dicho inmueble ya que el mismo lo había desocupado anteriormente, en el día de hoy al encontrarse el Tribunal en el inmueble objeto de la presente pretensión el Tribunal verificó las condiciones del mismo constatando que está incluido dentro de los inmuebles indicados en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda publicada en gaceta oficial bajo el N° 39.668, de fecha 6 de Mayo de 2011, por lo que habiéndose constatado que en el inmueble está ocupado por los ciudadanos María Rosa Pérez Rivero y José Javier Aguilar León identificado plenamente en la presente acta, y que se encuentra habitando el inmueble con sus menores hijos, quienes se omiten sus nombre por lo estipulado en el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niñas y Adolescente, en consecuencia, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 y 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y desocupación Arbitraria de Vivienda, suspender la práctica de la presente medida acogiendo el criterio de la Sentencia emanada de la Sala de Casación en Ponencia conjunta de fecha 1 de Noviembre de 2011, donde estableció respecto al artículo 12 del decreto que ordena a los Funcionarios Judiciales suspender cualquier actuación o provisión Judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda bien sea que se encuentre tanto en ejecución Voluntaria como forzosa, tal como lo establece el Propio Despacho de Comisión y que la misma se encuentra ocupada por los notificados y descritos en dicha acta, la parte demandante deberá acudir al Ministerio de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, de conformidad al Artículo 6 de la mencionada Ley, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente siendo las 2:30 de la Tarde, y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. SEGUNDO RAMÓN RAMÍREZ ROJAS
NOTIFICADOS
CIUD. MARÍA ROSA PÉREZ RIVERO
CIUD. JOSÉ JAVIER AGUILAR LEÓN
CIUD. JUAN RAMÓN CAMACHO ESCALONA
(Demandado)
PARTE ACTORA
CIUD. HÉCTOR JOSÉ FLORES
COMISIÓN DE LA POLICÍA UNIFORMADA
DEL MUNICIPIO SUCRE AL MANDO DEL
OFICIAL GREGADO: HUGO GÓMEZ
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
ABG. NELVA SÁNCHEZ BRACHO
DEFENSOR PUBLICO
ABG. OSMONDY CASTILLO
ALGUACIL
CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT