REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-000586
ASUNTO : UP01-R-2013-000055


ACUSADO: Juan José Manucci Franco
RECURRENTE: Abg. Omar Antonio González Pérez.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano JUAN JOSÉ MANUCCI FRANCO, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2012-586, dictada en fecha 26 de Marzo de 2.013 y publicada en extenso en fecha 10 de Abril de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 447 numerales 2º y 5º (hoy 439) del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 03 de Junio de 2.013, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000055.

En fecha 03 de Junio de 2.013, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena, y Abg. Pedro Rafael Estévez, siendo designado ponente el Abg. Reinaldo Rojas Requena, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 03 de Junio de 2013, la Jueza Superior Provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º (hoy 89) del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de Junio de 2013, mediante auto se acuerda tramitar la correspondiente Inhibición formulada por la Abg. Jholeesky Villegas Espina, en su condición de Jueza Superior Provisoria de esta Corte de Apelaciones y abrir el cuaderno separado respectivo.
En fecha 11 de Junio de 2013, mediante auto se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión en la cual se declara con lugar la inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina, la cual guarda relación con el presente asunto.
En fecha 12 de Junio de 2013, mediante auto se ordena convocar al Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inhibición formulada, por lo que con esa misma fecha, se libró boleta de convocatoria Nº C.A.O. 340/2013.
En fecha 12 de Junio de 2013, mediante nota secretarial, se dejó constancia que se recibió el reingreso de la boleta de convocatoria Nº C.A.O. 340/2013, la cual se encuentra agregada al folio setenta y cuatro (74) del presente asunto, y al pie se lee “No Acepto, por cuanto conocí el recurso Nº UP01-R-2012-86, resolviéndolo con el ponente”.
En fecha 13 de Junio de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitar se sirva gestionar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Suplente Accidental para que conozcan del presente asunto, en virtud de la excusa presentada por el Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, por lo que en esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O 346/2013.
En fecha 16 de Septiembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental y se ordena aperturar el Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto Nº UP01-R-2013-000035, asimismo se acuerda ratificar oficio dirigido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-06-2013, por lo que en esa misma fecha, se libró oficio Nº C.A.O. 543/2013 remitiendo el asunto.
En fecha 17 de Septiembre de 2013, se libró oficio N° CAO 542/2013, dirigido a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ratificando el oficio de fecha 13-06-2013.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, mediante auto se dejó constancia de la Incorporación de la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de Agosto de 2013 en sustitución del Abg. Pedro Rafael Estévez.
En fecha 03 de Octubre de 2013, la Jueza Superior Provisoria Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Octubre de 2013, mediante auto se acuerda tramitar la correspondiente Inhibición formulada por la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su condición de Jueza Superior Provisoria de esta Corte de Apelaciones y abrir el cuaderno separado respectivo.
En fecha 18 de Octubre de 2013, mediante auto se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión en la cual se declara con lugar la inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, la cual guarda relación con el presente asunto.
En fecha 18 de Octubre de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitar se sirva gestionar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de dos (02) Jueces Suplentes Accidentales para que conozcan del presente asunto, por lo que en esa misma fecha se libró oficio Nº C.A.O 599/2013.
En fecha 21 de Octubre de 2013, mediante auto se dejó constancia que en esa fecha se reimprime el Oficio Nº C.A.O 599/2013.
En fecha 03 de Diciembre de 2013, se dicta auto mediante el cual se acuerda ratificar oficio dirigido a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-10-2013, por lo que en esa misma fecha, se libró oficio Nº C.A.O. 682/2013.
En fecha 08 de Enero de 2014, se recibió ante el despacho secretarial oficio Nº 0.051/2014 de esta misma fecha, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de dar respuesta a la comunicación de fecha 17/12/2013, remitiendo a su vez oficio Nº CJ-13-4959 el cual da cuenta de los Jueces Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12-12-2013, para cubrir las faltas de los Jueces y Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Enero de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda convocar a las Abogadas María Corona Ramírez y Jenny Andaluz Affigne a fin de constituir la Corte de Apelaciones Accidental el día 16 de Enero de 2014 a las 08:30 de la mañana, una vez constatada su designación como Juezas Superiores Temporales de esta Corte de Apelaciones.
Por lo que en fecha 13 de Enero de 2014, se libró boleta de convocatoria dirigida a la Abg. María Micaela Corona, la cual se encuentra agrega al folio noventa y tres (93) del presente asunto y a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, agregada al folio noventa y cuatro (94), en las que se lee la palabra “Acepto”.
En fecha 16 de Enero de 2014, se levantó Acta de Juramentación a la Abg. María Micaela Corona, para actuar en el presente asunto.
En fecha 16 de Enero de 2014, se levantó Acta de Juramentación a la Abg. Jenny Andaluz Affigne, para actuar en el presente asunto.
En fecha 16 de Enero de 2014, se constituye nuevamente el Tribunal Colegiado con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena; Abg. María Micaela Corona, y Abg. Jenny Andaluz Affigne, presidiendo esta Corte de apelaciones accidental el Juez Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien además es designado ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000.
En fecha 16 de Enero de 2014, se libran boletas de notificación dirigidas al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y al Abg. Omar Antonio González Pérez, informándoles sobre la constitución de este Tribunal Colegiado.
En fecha 16 de Enero de 2014, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 2º y 5º (hoy 439) del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, actuando en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano Juan José Manucci Franco.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Marzo de 2.013 y publicada en extenso en fecha 10 de Abril de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el recurso fue interpuesto el día 25 de Abril de 2.013, por lo que se constata que fue presentado tempestivo por adelantado, es decir, fue formalizado antes de haber sido notificado el último de los intervinientes del fallo apelado, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio cuarenta y siete (47) del presente recurso, por lo que fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto con base al artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano Juan José Manucci Franco, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto las mismas satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. MARÍA CORONA RAMIREZ
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL




ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL




ABG. ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ
SECRETARIA