REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002732
ASUNTO : UP01-R-2013-000022
Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
Procedencia : Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 3
Ponente : Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Con fecha 22 de Noviembre de 2013, se da por recibido por ante esta Corte de Apelaciones cuaderno Separado No. UP01-R-2013-22, procedente del Tribunal Unipersonal de Juicio contentivo de recurso de apelación de sentencia definitiva.
El 25 de Noviembre de 2013, se constituyó el Tribunal Colegiado quedando conformado con los Jueces Abogados: Darcy Lorena Sánchez; Wladimir Dizacomo y Jholeesky del Valle Villegas Espina, a quien se designó como ponente de acuerdo al orden de distribución.
Con fecha 26 de Noviembre de 2013, con ocasión a la incorporación del Abg. Reinaldo Rojas Requena, miembro natural de esta Corte, se constituye nuevamente este Tribunal Colegiado quedando conformado con: Abogados Darcy Lorena Sánchez; Reinaldo Rojas Requena y Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien conserva su condición de ponente.
Con fecha 26 de Noviembre de 2013, la Jueza Ponente consigna su proyecto de auto fundado.
Con fecha 26 de Noviembre de 2013, la Jueza Superior y Presidenta de esta Corte Darcy Lorena Sánchez Nieto, se inhibe de conocer el presente recurso y se ordena tramitar la correspondiente incidencia y abrir el cuaderno separado respectivo.
A los folios cincuenta y siete (57) al sesenta (60) ambos inclusive se agrega copia certificada de sentencia en la cual con fecha 28 de Noviembre de 2013, se declara con lugar la inhibición planteada.
Al folio sesenta y uno (61) aparece agregado auto de fecha 29 de Noviembre de 2013, en el cual, se acuerda convocar al Juez Superior Temporal Abg. Wladimir Dizacomo, para conformar la Corte Accidental, quien aceptó en fecha 02 de Diciembre de 2013, según se desprende de Boleta de Convocatoria de fecha 29 de Noviembre de 2013, que aparece agregada al folio sesenta y dos (62) de este recurso.
El 03 de Diciembre de 2013, se acuerda convocar al Abg. Wladimir Dizacomo con el objeto que comparezca a la Corte de Apelaciones, con el objeto de constituir el Tribunal Colegiado.
Así las cosas, el día 13/12/2013 se dicta un auto en el cual se da cuenta concluyó la guardia electoral, se acuerda previa coordinación con la presidencia de este Circuito Judicial Penal, sea convocado el Juez de Control Nº 6 Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, quien es Juez Temporal de esta Corte, para el día 17 de Diciembre de 2013 a los 08:30 hora de la mañana, a los fines de constituirse en las Cortes Accidentales a fin de despachar en las mismas y dar cumplimiento a la Tutela Judicial Efectiva. En consecuencia líbrese la correspondiente convocatoria al profesional del derecho antes mencionado.
El 17 de Diciembre de 2013, concurre a la Corte de Apelaciones el Abg. Wladimir Dizacomo, quien fue juramentado para conformar el Tribunal Colegiado y se constituye quedando conformado con los Jueces Superiores Abogados: Reinaldo Rojas Requena; Wladimir Dizacomo Capriles y Jholeesky Villegas Espina, quien presidirá esta Corte Accidental y con tal carácter firma el presente auto fundado.
El día 17 de Diciembre de 2013, igualmente se dicta auto en el cual visto que en fecha 28 de Noviembre del año 2013, mediante Resolución, se declaró Con Lugar la Inhibición presentada por la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su condición de Juez Superior Provisoria y en virtud de ello se convocó al Abg. Wladimir Di Zacomo, por ser Juez Accidental de esta Instancia Superior, quien acepto en fecha 02 de Diciembre del año 2013, conocer del presente Recurso, es por lo que se acordó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena aperturar Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto Nº UP01-R-2013-000022, que son aportadas por el sistema Juris 2000, en donde se registraran de manera separada del Libro Diario de la Corte de Apelaciones, siendo que la única manera que permite el sistema Juris 2000 de llevarlo a cabo, es mediante la creación de una ponencia accidental. Y se Ofició lo conducente.
Así las cosas, notificadas las partes de la incorporación del Juez Temporal Wladimir Dizacomo, este Cuerpo Colegiado pasa a pronunciarse con relación a la admisión del presente recurso, y se hace en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Doctrina establece que, las decisiones que pueden ser recurribles en apelación de sentencia definitivas son exclusivamente dos: Las sentencias definitivas dictadas en un Juicio Oral y las sentencias dictadas por los Jueces de Control cuando dictan condenas con ocasión al procedimiento de admisión de hechos.
El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.
TERCERO
Así se tiene que, en el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, en este caso concreto la Abogada María de los Ángeles, defensor Público Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien con tal carácter es la Defensora de los ciudadanos MOISES IDEQUEL CASTILLO y FRANCISCO JAVIER MARQUEZ. Igualmente se encuentra cumplido el segundo requisito por cuanto, del cómputo de días de Despacho suscrito por el Secretario Natural del Tribunal de Juicio, el cual aparece agregado a las actas al folio Cuarenta y Seis (46), se observa que el recurso fue interpuesto el día 11 de Marzo de 2013; El Ministerio Público fue notificado el 20 de Febrero de 2013, según boleta inserta al folio cuarenta (40); por su parte el imputado fue notificado personalmente el día 26 de Marzo de 2013, y de acuerdo a las copias de las Boletas de notificaciones que aparecen agregadas a las actas, se constata, que la Defensa Pública fue notificada el 20 de Febrero de 2013, tal como se lee al pie de la Boleta, inserta al folio treinta y cinco (35); por su parte, la victima fue notificada el 20 de Marzo de 2013, tal como se lee en la boleta inserta al folio treinta y seis (36); y la ciudadana YANET COROMOTO CHAZUT, también catalogada como victima igualmente notificada el 20 de Marzo de 2013.
Este Tribunal Colegiado, constata que la apelación fue ejercida de manera anticipada habida cuenta que la fecha en la que comenzaba a correr el lapso para interponer el recurso, era a partir del día hábil de Despacho siguiente al ultimo de los notificados, es decir a partir del día 20 de Marzo de 2013, no obstante a ello, siguiendo los criterios sostenidos por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, debe tenerse dicha apelación como tempestiva.
Por último se encuentra lleno el tercer y último requisito, por cuanto la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, tratase de una sentencia definitiva, producto de un juicio oral y público.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones en consecuencia, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto el día 11 de Marzo de 2013 por la Abogada María de los Ángeles, Defensora Pública Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra decisión de fecha 18 de Febrero de 2013, dictada por el Tribunal de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal y así se decide. En consecuencia fíjese la audiencia oral por auto separado, conforme lo establece el artículo 437 de la norma adjetiva Penal dentro del lapso de ley y sobre la base del instrumento administrativo denominado agenda única. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres(03) días del mes de Enero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG.JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA DE LA CORTE ACCIDENTAL
(PONENTE)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. WLADIMIR DIZACOMO CAPRILES
JUEZ SUPERIOR TEMPOTAL
ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA