REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 09 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-001451
ASUNTO : UP01-R-2013-000097
ACUSADOS: Yesenia Naibeth Navas Urbina y Jorge Alberto Padilla Gómez
RECURRENTES: Abg. Guimar Ojeda Alcalá y Abg. Omar Gonzalez
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Guiomar Ojedá Alcalá y el Abogado Omar Gonzalez, actuando en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos Yesenia Naibeth Navas Urbina y Jorge Alberto Padilla Gómez, contra la decisión habida en la causa principal UP01-P-2011-1451, dictada en fecha 6 de Junio de 2.013 y publicada en extenso en fecha 26 de Agosto de 2.013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 444 numerales 2º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Con fecha 22 de Noviembre de 2.013, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000097.
En fecha 25 de Noviembre de 2.013, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Jholeesky Villegas Espina, y Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 26 de Noviembre de 2.013, se constituye nuevamente el Tribunal Colegiado en virtud de la incorporación del Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena luego de haber disfrutado del permiso de paternidad que le fuera otorgado por la Comisión Judicial, quedando conformado con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Jholeesky Villegas Espina, y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien es el ponente del presente asunto.
En fecha 26 de Noviembre de 2.013, la Jueza Superior Provisoria Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, presentó acta de Inhibición en el presente asunto, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de Noviembre de 2.013, mediante auto se acuerda tramitar la correspondiente Inhibición formulada por la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, en su condición de Jueza Superior Provisoria de esta Corte de Apelaciones y abrir el cuaderno separado respectivo.
En fecha 29 de Noviembre de 2.013, mediante auto se acuerda agregar copias fotostáticas debidamente certificadas de la decisión en la cual se declara con lugar la inhibición presentada por la Jueza Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, ya que la misma guarda relación con el presente asunto.
En fecha 29 de Noviembre de 2.013, mediante auto se ordena convocar al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inhibición formulada, por lo que con esa misma fecha, se libró boleta de convocatoria Nº C.A.O. 669/2013.
En fecha 3 de Diciembre de 2.013, el suscrito Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante nota secretarial, dejó constancia que en fecha 02/12/2013, fue entregada la boleta de convocatoria N° 669/2013, dirigida al Juez Suplente de la Corte de Apelaciones Abg. Wladimir Di Zacomo, a los fines de conformar la Corte de Apelaciones como Juez Accidental, la cual se encuentra agregada al folio noventa y uno (91) y al pie se lee “Acepto”.
En fecha 3 de diciembre de 2.013, mediante auto se ordena librar boleta de convocatoria al Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, en virtud de la aceptación que éste realizara para conocer del asunto, para que conozca como Juez Superior Temporal y tome juramento de Ley para el día 12/12/2.013 a las 8:30 de la mañana, por lo que con esa misma fecha se libró boleta Nº C.A.O. 676/2013.
En fecha 3 de Diciembre de 2.013, se acumuló informáticamente el asunto UP01-R-2013-000096 al asunto UP01-R-2013-000097, por guardar relación y conexidad entre sí, todo ello de conformidad con los artículos 75 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de Diciembre de 2.013, se levantó Acta de Juramentación al Abg. Wladimir Di Zacomo Capriles, para actuar en el presente asunto, en sustitución de la Jueza Superior Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto quien presentó inhibición.
En fecha 17 de Diciembre de 2.013, mediante auto se constituyó nuevamente esta Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena; Abg. Jholeesky Villegas Espina y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, conservando la ponencia el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena.
Por lo que, en esa misma fecha se libraron boletas Nº C.A.O 714/2013, dirigidas al Fiscal Décimo del Ministerio Público y a los Abg. Omar Antonio González y Giomar Ojeda Alcalá, a los fines de notificar sobre la acumulación del asunto UP01-R-2013-96 al presente asunto y sobre la constitución de este Tribunal Colegiado.
En fecha 17 de Diciembre de 2.013, mediante auto se acuerda remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin que se redistribuya en una Corte Accidental; asimismo se ordena aperturar el Libro Diario destinado a llevar las actuaciones correspondientes al asunto Nº UP01-R-2013-000097, por lo que en esa misma fecha, se libró oficio Nº C.A.O. 715/2013 remitiendo el asunto.
En fecha 19 de Diciembre de 2.013, se dicta auto mediante el cual se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio No 1, en virtud que en los cómputos de días de despacho suscritos por la Secretaria del referido Tribunal se omitió agregar el mes de Septiembre del año 2013, por lo que en esa misma fecha, se libra oficio al Tribunal de Juicio No 1, a fin de subsanar los cómputos de días de despacho y para que dentro de un lapso razonable sea remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 8 de Enero de 2.014, este Tribunal Colegiado acuerda darle reingreso a la causa conservando su misma nomenclatura.
En fecha 9 de Enero de 2.014, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogados Guiomar Ojeda Alcalá y Omar González, actuando en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos Yesenia Naibeth Navas Urbina y Jorge Alberto Padilla Gómez
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación UP01-R-2013-97 en contra de la decisión dictada en fecha 6 de Junio de 2.013 y publicada en extenso en fecha 26 de Agosto de 2.013, por el Juzgado Primero de Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto en fecha 7 de Octubre de 2.013, siendo presentado de manera tempestiva, es decir al SEXTO DIA luego de haber sido notificado el Defensor de Confianza de la sentencia condenatoria que pesa en contra de su patrocinado el cual fue impuesto de dicha sentencia en fecha 19 de Septiembre de 2.013 y cuya notificación se materializó en fecha 29 de Septiembre de 2.013, según se desprende de boleta inserta en el folio setenta y seis (76) del presente asunto, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, el cual está agregado al folio doscientos trece (2013) del presente recurso; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 445 de la Norma Adjetiva Penal; así las cosas, con respecto al recurso acumulado al presente asunto una vez constatada su conexidad y relación, se observa que el mismo fue ejercido por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando como Defensor de Confianza de los ciudadanos Yesenia Naibeth Navas Urbina y Jorge Alberto Padilla Gómez, así pues, dicho recurso trata de la misma sentencia definitiva, y se recurre con base a las previsiones establecidas en el artículo 444 numerales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurso fue interpuesto a través de escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, el día 2 de Octubre de 2.013, siendo presentado de manera tempestiva, es decir al TERCER DIA luego de haber sido notificado el último de los intervinientes de la imposición de la sentencia condenatoria que pesa en contra de sus patrocinados, los cuales fueron impuestos personalmente en fecha 19 de Septiembre de 2.013, 013 y cuya notificación se materializó en fecha 29 de Septiembre de 2.013, según se desprende de boleta inserta en el folio setenta y seis (76) del presente asunto, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, el cual está agregado al folio doscientos trece (213) del presente recurso; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 445 de la Norma Adjetiva Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 2º, 4º y 5º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, “Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral” y “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Guiomar Ojeda Alcalá, actuando con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASÍ SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Guiomar Ojeda Alcalá, actuando en su condición de Defensor de Confianza de la ciudadana Yesenia Naibeth Navas Urbina, así como el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos Yesenia Naibeth Navas Urbina y Jorge Alberto Padilla Gómez, ambos contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 6 de Junio de 2.013 y publicada en extenso en fecha 26 de Agosto de 2.013, por cuanto satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Nueve (9) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ
SECRETARIA