REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-L-2013-000279

Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Juzgado lo hace en los siguientes términos: En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2013, se emitió despacho saneador, exhortando a la parte actora por cuanto en los fundamentos de hecho, narra que sus representados se desempeñaron como chofer de gandolas, viajando por diferentes estados del territorio; para la empresa TRANSPORTE VISON, C.A. (TRASVICA), ubicada en la Zona Industrial el Castillito, calle 97 N°. 68-202, detrás del Big Low Center de Valencia estado Carabobo. Aduciendo que los mismos se retiraron con motivo de renuncia. Sin embargo omite señalar donde sus representados suscribieron el contrato de trabajo o donde finalizó la relación laboral. Ahora bien, vencido el lapso para la presentación del escrito de subsanación, se evidencia que la parte actora no cumplió con lo ordenado; por lo que forzosamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PARTICULARES, incoada por los ciudadanos ENDY JOEL CHIRINOS RANGEL y WILLIANS ANTONIO TREJO PEÑA contra TRANSPORTE VISON, C.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminada la presente causa y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión se ordena su remisión al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Así se decide.

La Jueza,

BERTHA FERNANDEZ MARCANO

La Secretaria,



MIRBELIS ALMEA