REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de enero de 2014.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000274
PARTES DEMANDANTE: CESAR ALEXANDER LOPEZ
ASISTIDO POR: JESUS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146.
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil CONSTRUCTORA CRUZ CORONEL. C.A, representada por el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737 y Solidariamente Demandado, a Titulo Personal el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de enero de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: CESAR ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.918.915; debidamente asistido por el abogado: JESUS JORDAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCTORA CRUZ CORONEL. C.A, representada por el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737 y Solidariamente Demandado, a Titulo Personal el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: CESAR ALEXANDER LOPEZ, debidamente asistido por la abogada: YESISICA GRUPILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.699.175 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.315. Igualmente se deja expresa constancia que las partes demandadas: la empresa mercantil CONSTRUCTORA CRUZ CORONEL. C.A, representada por el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737 y Solidariamente Demandado, a Titulo Personal el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737; suficientemente identificadas en autos; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de: Un (01) folio útil con tres (03) anexos, sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la empresa mercantil CONSTRUCTORA CRUZ CORONEL. C.A, representada por el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737 y Solidariamente Demandado, a Titulo Personal el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737; suficientemente identificados en autos; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: ciudadano: CESAR ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.918.915; no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no se desvirtúa la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ciudadano: CESAR ALEXANDER LOPEZ, SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; POR PARTE DE LOS DEMANDADOS, la empresa mercantil CONSTRUCTORA CRUZ CORONEL. C.A, representada por el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737 y Solidariamente Demandado, a Titulo Personal el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737; suficientemente identificadas en autos; EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LAS DEMANDADAS: la empresa mercantil CONSTRUCTORA CRUZ CORONEL. C.A, representada por el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737 y Solidariamente Demandado, a Titulo Personal el Ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 824.737; suficientemente identificadas en autos; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

TRABAJADOR ACCIONANTE
CESAR ALEXANDER LOPEZ
Cedula de Identidad Nº V-14.918.915
FECHA DE INGRESO
08-03-2012
FECHA DE EGRESO
22-06-2012
TIEMPO DE SERVICIO
03 MESES y 14 DIAS
SALARIO DEVENGADO
Bs.130, 18 Diario
Según lo explayado por el Actor en el Libelo de Demanda en Cuadros de Cálculo cursantes en autos y que aquí se dan por reproducidos.

CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO

Antigüedad Fracción
18 Bs. 195,27
Salario Integral
Bs.3.280,50
Utilidades Fraccionadas 25 Bs. 130,18 Bs.3.254,50
Vacaciones Fraccionadas
20 Bs. 130,18 Bs.2.603,60
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta 6 Bs. 130,18 Bs.781,18

Indemnización por Despido Bs.3.280,50

Bono Alimentación

312
Bs.37,45
Bs.11.684,40
SUB-TOTAL Bs.24.884,68

SALARIOS CAIDOS
Por cuanto el trabajador reclamante le corresponde el pago de sus Salarios Caídos conforme al Procedimiento Administrativo seguido por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, en el Expediente signado bajo el Nº 057-2012-01-00384; se condena el pago de los Salarios Caídos correspondientes a los meses Junio 2012 a Septiembre 2013, sobre la base del salario de Bs130,18, lo cual arroja el monto total condenado por este concepto de: CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.57.149,02)
Por un monto total condenado de: OCHENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.82.033,70).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses devengados por la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en el texto legal supra señalado; suma estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la Prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta el real y efectivo pago. Sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo y practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se Condena en Costas a la parte Demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:20 p. m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Abogada Asistente del Actor


La Secretaria


Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ