COMPETENCIA CONSTITUCIONAL



De las partes, sus apoderados y de la causa

Parte Agraviada:
La sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLANTICO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13 de noviembre de 2000, bajo el Nº 46, folios 327 al 332, tomo A-57, modificados sus estatutos en varias oportunidades, la última de las cuales fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 04 de abril de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 16-A-Pro, debidamente representada por el ciudadano JOSÉ DE ALMEIDA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-29.643.376, en su carácter de administrador principal.

Abogado Asistente:
El abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.792.-
Parte Agraviante:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.-

Motivo:
Acción de Amparo Constitucional contra la presunta conducta omisiva por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Expediente:
N° 13-4514

La presente acción de Amparo Constitucional fue admitida por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como consta del auto de fecha 03 de junio de 2013, (folios del 02 al 11 de la pieza 2), mediante el cual se ordenó la notificación del Juez que está a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Febrero de 2000, recaída en el caso José Amado Mejías Betancourt, cuyo ponente fue el Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R.- Asimismo se acordó la notificación de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos del artículo 15 de la citada Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente se ordenó la notificación de la presente acción de amparo constitucional a la ciudadana ESPERANZA PÁEZ, parte Co-demandante en el juicio principal, cuyo expediente contiene el juicio que por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLANTICO, C.A.”; a los efectos de celebrarse la audiencia oral y pública.-
Este Tribunal pasa ha pronunciarse sobre la presente acción de amparo, previa las consideraciones siguientes:

CAPITULO PRIMERO

1.- Límites de la Controversia
1.1.- Alegatos de la presunta agraviada.-

En el escrito que encabeza este expediente, (folio 1 al 5) el ciudadano JOSÉ DE ALMEIDA PINTO, en su carácter de administrador principal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLÁNTICO C.A., debidamente asistido por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.792, alega lo que de seguida se sintetiza:

• Que invocando lo establecido en los artículos 26, 27, 51, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales demanda Amparo Constitucional por abstención u omisión de decidir, incoado contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Guayana, por comportar tal delación injuria constitucional contra la garantía a la tutela judicial efectiva, al atentar el órgano jurisdiccional agraviante contra la obtención de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas (artículo 26 de la CRBV), el acceso a la jurisdicción, bajo la doctrina que consagra el principio pro actione, el derecho a presentar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad sobre los asuntos de su competencia para obtener oportuna y adecuada respuesta (artículo 51 de la CRBV), y el reconocimiento del derecho ius fundamental al debido proceso como instrumento para la realización de la justicia en la acepción de materializar la eficacia de los trámites.
• Alega que por cuanto fueron cumplidos los actos procesales exigibles a las partes, para la pertinencia y procedencia del pronunciamiento de la definitiva, el apoderado judicial de su representada, mediante diligencia consignada el 28/01/2010, solicitó fuese dictada sentencia. Que de nuevo peticionó el pronunciamiento de mérito a resolver el fondo de la controversia, el 24/5/2010. En ídem fecha se abocó al conocimiento de la causa, la ciudadana Jueza provisorio Abogada Marina Ortiz Malave, quien ordenó librar las boletas de notificación a las partes, verificándose el cumplimiento de tal formalidad, mediante diligencias suscritas por el ciudadano alguacil Virgilio Mundarain el 31/3/2011. Que se insistió una vez más el 03/10/2011, fuese proferida la sentencia definitiva. Recientemente, el 24/4/2013, fue consignado escrito mediante el cual y ante el retardo procesal causado injustificadamente por el agraviante, se requirió fuese dictada sentencia con prontitud y sin dilaciones indebidas.
• Señala que consigna copia del expediente 16966, con el objeto de probar la grosera dilación para obtener sentencia en tiempo razonable, que resuelva, de modo congruente, la controversia planteada por las partes en el aludido proceso, aún pendiente y vulnerada, por la omisión contumaz del Juzgado agraviante, pese a la pertinaz insistencia, lo que, en efecto, infringe la tutela judicial efectiva de su representada.
• Que la omisión objeto de delación recae en el órgano jurisdiccional y no en la funcionaria que detenta el cargo de modo provisorio: Marina Ortiz Malavé, quien se abocó al conocimiento de la causa el 24/3/2011, por tanto, al quedar debidamente notificadas las partes el 31/3/2011, aunado a los múltiples requerimientos de obtener decisión consignados, no justifica la omisión del pronunciamiento de la sentencia definitiva.
• Por lo que solicita se ordene al agraviante dictar sentencia definitiva que resuelva el fondo de la controversia en el proceso que se dirime en el expediente 16966, en un lapso prudencial que tenga a bien fijar, el cual, se compute a partir de la decisión que declare ha lugar la presente acción de amparo constitucional.

1.1.1.- Recaudos acompañados a la solicitud de amparo Constitucional.

• Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLÁNTICO, C.A. (folio 06)
• Copia fotostática de los Estatutos y Acta de Asamblea de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLÁNTICO, C.A. (folios 07 al 41)
• Copias fotostáticas de las actuaciones procesales correspondientes al Expediente nro. 16-966, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de:
1. Copia fotostática del libelo de demanda presentada en fecha 15/01/2008, por el abogado NOEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.583, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS AMOROSO ÁLVAREZ CORDERO y ESPERANZA PÁEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.587.799 y 12.067.140, respectivamente, mediante la cual demandaron por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLÁNTICO, C.A. (folios 43 al 52)
2. Copia fotostática del auto de fecha 15/01/2008, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual se recibió la referida demanda y correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción. (folio 76)
3. Copia fotostática del auto de admisión de demanda de fecha 29/01/2008, mediante el cual se ordenó la citación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLÁNTICO, C.A. (folios 77 y 78)
4. Copia fotostática de escrito presentado en fecha 18/02/2008, por la representación judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante el cual dejó constancia de haber puesto a disposición del Alguacil del Juzgado de la causa, los medios para la práctica de la citación del demandado de autos. (folio 80)
5. Copia fotostática de escrito presentado en fecha 06/03/2008, por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual ratificó su solicitud de medidas preventivas. (folios 81 y 82)
6. Copia fotostática de escrito presentado en fecha 30/05/2008, por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual ratificó la solicitud realizada en el escrito en fecha 06/03/2008. (folio 279)
7. Copia fotostática de escrito presentado en fecha 04/06/2008, por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual ratificó la solicitud realizada en el escrito en fecha 06/03/2008. (folio 280)
8. Copia fotostática de escrito presentado en fecha 18/06/2008, por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual ratificó la solicitud realizada en el escrito en fecha 06/03/2008. (folio 281)
9. Copia fotostática de la diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de la causa, mediante la cual consignó boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLÁNTICO, C.A., manifestando que el ciudadano JOSÉ PINTO DE ALMEIDA se negó a firmar. (folio 282)
10. Copia fotostática de escrito de fecha 03/07/2008, presentado por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la materialización de la notificación de ley de la parte demandada. (folio 284)
11. Copia fotostática de auto de fecha 16/07/2008, mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 285)
12. Copia fotostática de la certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado de la causa mediante la cual dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandada, en la persona del ciudadano FREDDYS BÁSTIDAS, quien se identificó como Asesor Legal de la referida sociedad mercantil. (folio 287)
13. Copia fotostática de escrito presentado en fecha 19/09/2008, por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó copias certificadas. (folio 288)
14. Copia fotostática de escrito de contestación y reconvención presentado por el abogado FERNANDO GARCÍA MATA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 11.779, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLÁNTICO, C.A. (folios 289 al 298)
15. Copia fotostática de diligencia de fecha 13/10/2008, mediante la cual la representación judicial de la parte accionada solicitó la admisión de la reconvención interpuesta por su representada. (folio 300)
16. Copia fotostática de decisión de fecha 28/10/2008, mediante la cual fue admitida la reconvención interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. (folios 301 al 304)
17. Copia fotostática de diligencia de fecha 04/11/2008, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada apeló de la decisión de fecha 28/10/2008. (folio 307)
18. Copia fotostática de auto de fecha 10/11/2008, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. (folio 308)
19. Copia fotostática de diligencia de fecha 26/11/2008, mediante la cual solicitó copias certificadas de las actuaciones que serían remitidas al Juzgado de Alzada, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta. (folio 309)
20. Copia fotostática de auto de fecha 08/12/2008, mediante el cual se acordaron las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte demandada. (folio 310)
21. Copia fotostática de diligencia de fecha 15/12/2008, suscrita por el Alguacil del Juzgado de la causa mediante la cual consignó oficio nro. 08-1443, de fecha 08/12/2008 dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. (folio 312)
22. Copia fotostática de auto de fecha 15/12/2008, emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito y Circunscripción, mediante el cual se le dio entrada a la presente causa bajo el Nro. 08-3274, y le fueron fijados sus lapsos legales correspondientes. (folio 342)
23. Copia fotostática de certificación de fecha 13/01/2009, suscrita por la Secretaria de este Juzgado Superior mediante la cual dejó constancia que precluyó el lapso para que las partes promovieran las pruebas que se admitan en esta instancia, siendo que ninguna de ellas hizo uso de ese derecho. (folio 343)
24. Copia fotostática de escrito de informes presentado en fecha 20/01/2009, por la representación judicial de la parte demandada. (folios 344 al 346)
25. Copia fotostática de certificación de fecha 20/01/2009, suscrita por la Secretaria de este Juzgado Superior, mediante la cual se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de informes. (folio 347)
26. Copia fotostática de auto de fecha 21/01/2009, mediante el cual se fijaron las observaciones en la presente causa. (folio 348)
27. Copia fotostática de certificación de fecha 03/02/2009, suscrita por la Secretaria de este Juzgado Superior, mediante la cual se dejó constancia que precluyó el lapso para la presentación de los escritos de observaciones. (folio 349)
28. Copia fotostática de auto de fecha 04/02/2009, mediante el cual se fijó el lapso correspondiente para la publicación del fallo. (folio 350)
29. Copia fotostática de decisión de fecha 17/02/2009, mediante la cual se declaró improcedente la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y confirmada la decisión de fecha 28/10/2008. (folios 351 al 359)
30. Copia fotostática de escrito auto de fecha 24/03/2009, mediante el cual se ordenó la remisión de la causa a su Juzgado de origen en virtud de la decisión recaída en el juicio. (folio 360)
31. Copia fotostática de auto de fecha 02/04/2009, emanado del Juzgado de la causa mediante el cual se ordenó agregar al expediente las actuaciones provenientes del Juzgado de Alzada. (folio 363)
32. Copia fotostática de diligencia de fecha 21/04/2009, suscrita por el Alguacil del Juzgado de la causa, mediante la cual consignó boleta de citación dirigida a los ciudadanos LUIS AMOROSO ÁLVAREZ y ESPERANZA PÁEZ, la cual se negaron a firmar. (folio 364)
33. Copia fotostática de diligencia de fecha 29/04/2009, mediante la cual la representación judicial de la sociedad mercantil demandada solicitó la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 379)
34. Copia fotostática de auto de fecha 04/05/2009, mediante el cual se acordó la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (folio 383)
35. Copia fotostática de certificación de fecha 06/05/2009, suscrita por el Secretario del Juzgado de la causa mediante la cual se dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación a la representación judicial de la parte actora. (folio 384)
36. Copia fotostática del escrito presentado en fecha 13/05/2009, mediante el cual la representación judicial de la parte actora dio contestación a la reconvención interpuesta por la representación judicial de la parte demandada. (folios 385 y 386)
37. Copia fotostática de diligencia de fecha 02/06/2009, suscrita por el Secretario del Juzgado de la causa mediante la cual se dejó constancia que la representación judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas. (folios 387 y 388)
38. Copia fotostática de escrito presentado en fecha 05/06/2009, mediante el cual la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas. (folios 389 y 390)
39. Copia fotostática de auto de fecha 18/06/2009, mediante el cual fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, salvo su apreciación en la definitiva. (folio 392)
40. Copia fotostática de diligencia de fecha 01/07/2009, suscrita por el Alguacil del Juzgado de la causa mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandada debidamente firmada. (folio 394)
41. Copia fotostática de diligencia de fecha 01/07/2009, suscrita por el Alguacil del Juzgado de la causa mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la parte actora debidamente firmada. (folio 396)
42. Copia fotostática de diligencia de fecha 28/01/2010, suscrita por la representación judicial de la parte demandada mediante la cual solicitó la publicación del fallo correspondiente. (folio 398)
43. Copia fotostática de diligencia de fecha 24/05/2010, suscrita por la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó al Juzgado de la causa la publicación de la sentencia correspondiente. (folio 399)
44. Copia fotostática del auto de fecha 24/03/2011, mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa la Jueza a cargo del referido Juzgado Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ, asimismo ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. (folio 400)
45. Copia fotostática de diligencia de fecha 31/03/2011, suscrita por el Alguacil del Juzgado de la causa mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la parte actora debidamente firmada. (folio 403)
46. Copia fotostática de diligencia de fecha 31/03/2011, suscrita por el Alguacil del Juzgado de la causa mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil demandada debidamente firmada. (folio 405)
47. Copia fotostática de diligencia de fecha 03/10/2011, suscrita por la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó al Juzgado de la causa la publicación del fallo correspondiente. (folio 407)
48. Escrito presentado en fecha 24/04/2013, por el abogado JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.332, quien actuó en carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE ALMEIDA PINTO, en su condición de Administrador de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLÁNTICO, C.A., mediante el cual solicitó al Juzgado de la causa la publicación de la sentencia correspondiente. (folio 408)

1.3.- Cursa al folio 16 de la pieza 2, diligencia suscrita en fecha 07-06-2013, por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA PINTO, asistido por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.792, el cual expone a los fines de hacer efectiva las notificaciones ordenadas, señala el domicilio de las partes.

CAPITULO SEGUNDO

2.- Argumentos de la decisión.
2.1.- De la competencia.

En la oportunidad de admitir la acción interpuesta este Tribunal determinó su competencia para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional incoada en contra de la presunta conducta omisiva observada por el Tribunal denunciado como agraviante, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ, en la causa distinguida con el Nro. 16.966, argumentando que las acciones de amparo también proceden contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Nacional, el cual deberá interponerse por ante el Tribunal Superior al que se encuentre incurso en la presunta omisión, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Siendo así, en el caso sub-judice, de conformidad con en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Despacho Judicial se declaró competente para conocer y decidir la presente acción, como así se dejó sentado en el auto de admisión de fecha 23 de Noviembre de 2006 que corre inserto a los folios del 200 al 218 ambos inclusive del presente expediente y así se decide.-

2.2.- De la pretensión.

Efectivamente el eje central de la presente acción de amparo surge con motivo del juicio de “Cumplimiento de Contrato”, en la causa distinguida con el Nº 16.966, nomenclatura de ese Tribunal, incoado por los ciudadanos ALVAREZ CORDERO LUIS AMOROSO y ESPERANZA PAEZ, contra la CORPORACION PLAZA ATLANTICO, C.A.”, donde el accionante en amparo alega entre otras que propone ante éste órgano jurisdiccional acción de amparo constitucional de conformidad con los artículos 26, 27, 51, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con ocasión de la violación de los Derechos Constitucionales previstos en las normas Supra señaladas, por el órgano agraviante constituido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en cuanto a la omisión del pronunciamiento de la sentencia definitiva.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la acción de amparo constitucional observa lo siguiente:

Este Tribunal, en aplicación del criterio reiterado y pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando ha dicho, que la acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz, que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se hayan violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse o por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías (sentencia Nº 361, de fecha 24 de febrero de 2006, caso J.R. Falcón en amparo, Exp.Nº 05-2377).-

En atención a lo anterior este juzgador observa que por ante este Tribunal de alzada, cursa expediente Nro. 13-4611, contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos ALVAREZ CORDERO LUIS AMOROSO y ESPERANZA PAEZ, en contra de la CORPORACION PLAZA ATLANTICO, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el abogado NOEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.583, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS AMOROSO ALVAREZ CORDERO y ESPERANZA PAEZ, parte actora, folio 72 pieza 2, contra la decisión definitiva dictada en fecha 06 de junio de 2013, cursante a los folios 35 al 57 pieza 2, siendo escuchada en ambos efectos en fecha 16-09-2013, por el Tribunal de la causa, ordenando remitir el expediente original Nro. 16.966 a este Tribunal de alzada. En consecuencia, es de evidenciar que el Tribunal de la causa emitió pronunciamiento en la causa que denuncia la parte accionante la conducta omisiva del Juez por no dictar el fallo respectivo; por lo que este Tribunal con respecto de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ DE ALMEIDA PINTO, en su carácter de administrador principal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLANTICO, C.A., asistido por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, concluyen que ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad, tal como esta establecido en el procedimiento especial indicado en sentencia vinculante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 01-02-2000; como lo es la establecida en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Este juzgador actuando en sede constitucional observa que en el transcurso de la tramitación del presente proceso de amparo ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad, por cuanto en el juicio principal al dictar el a-quo su resolución, produjo la cesación de la violación de la garantía constitucional, pues lo anterior se traduce a que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza MARINA ORTIZ MALAVE, dictó sentencia sobre el fondo del asunto controvertido en el expediente Nro. 16.966, por lo que resulta absurdo la continuidad de la extensión del trámite procesal de esta causa, cuando la presunta lesión denunciada por la parte accionante, como lo es la conducta omisiva, cesó al dictar el fallo el Tribunal presunto agraviante, y así se establece.

En este sentido, la anterior situación evidencia que, sobrevenidamente, cesaron las circunstancias de hecho constitutivas de la infracción constitucional denunciada, tal y como lo prevé el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

“ Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:(...) 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla...”.

De acuerdo a la norma antes citada, es claro que en las acciones de amparo constitucional para que la misma resulte admisible la acción de amparo es requisito sine quanon que la lesión denunciada sea presente, es decir, es menester la actualidad de la lesión, a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.

En igual sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, causa Nº: 04-2688, fallo de fecha 06.12.2005, respecto a la causal sobrevenida en autos, ha dejado sentado que:

“Ahora bien, en el presente caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, al juez de ejecución al haber dado trámite a la recusación presentada, cesó la presunta violación a los derechos constitucionales de la penada CIBELL NAIME YORDI, por lo que, al haberse producido una causal de inadmisibilidad durante el proceso de amparo, lo procedente de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anteriormente comentado es declarar, como en efecto aquí se declara, inadmisible la acción de amparo. Establecido lo anterior, esta Sala Constitucional no concibe cómo siendo la ley especial tan clara al señalar que al haber cesado la violación o la amenaza de violación debe declararse inadmisible la acción, y al existir constancia en varios folios del expediente que en el presente caso la violación denunciada cesó, la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pudiese declarar con lugar la acción de amparo ejercida y además señalar que: “... sin embargo, tomando en consideración que el referido juez en fecha 17 de Septiembre de 2004, se desprendió de las actuaciones y decidió tramitar la referida recusación, según consta del asiento 234 vuelto del Libro Diario No. 18 llevado por ese despacho de fecha 17 de septiembre de 2004 y ratificado según oficio número 1851-04 de fecha 23 de Septiembre del presente año, suscrito y avalado por el accionado, se hace inoficioso ordenar se separe del conocimiento de dicha causa...”, es decir, teniendo claro la mencionada Corte de Apelaciones, que la violación constitucional había cesado, y que el amparo ya no tenía objeto, lo declaró con lugar y procedió a anular una serie de actuaciones…”.

Por lo que, este juzgador de alzada actuando en sede constitucional al haber constatado que por ante este Tribunal de alzada, cursa expediente Nro. 13-4611, contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por los ciudadanos ALVAREZ CORDERO LUIS AMOROSO y ESPERANZA PAEZ, en contra de la CORPORACION PLAZA ATLANTICO, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el abogado NOEL VARGAS, ha quedado la cesación de la violación de las garantías constitucionales, como son la obtención de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, el acceso a la jurisdicción, el derecho a presentar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad sobre los asuntos de su competencia para obtener oportuna y adecuada respuesta y el reconocimiento del derecho fundamental al debido proceso como instrumento para la realización de la justicia en la acepción de materializar la eficacia de los trámites, tal como fue señalado por el accionante, en consecuencia a la presente Acción de Amparo le ha sobrevenido la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo que este Tribunal de alzada actuando en sede Constitucional, considera que lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO incoada por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA PINTO, en su carácter de administrador principal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLANTICO, C.A., asistido por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA E., en contra del presunto agraviante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial. Así se Decide.

En consonancia a todo lo antes expuesto, a juicio de este sentenciador, no se observa que el accionante haya dado impulso procesal a la presente acción de amparo, desde la fecha 07/06/2013, por lo que se evidencia falta de interés procesal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSE DE ALMEIDA PINTO, en su carácter de administrador principal de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLAZA ATLANTICO, C.A., asistido por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA E., en contra del presunto agraviante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza MARINA ORTIZ MALAVE. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión y expídase por secretaría copia certificada de este fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cinco minutos de la tarde, (02:05 p.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

JFHO/lal/laura
Exp. Nº 13-4514